La FECCOO de Ceuta ha conseguido demostrar a la administración que los sexenios son derechos de actualización de su formación en la consecución de la mejora de la calidad de la enseñanza.
A veintinueve de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambió de criterio sobre la denegación de reconocimiento de complemento retributivo de formación permanente –sexenios- para el caso de los interinos.
El recurso contencioso-administrativo que presentó la FECCOO de Ceuta “en relación a la denegación a una compañera afiliada de este complemento ha sido aceptado, anulando así la resolución del Ministerio de Educación”, indica. Lo más importante de esta sentencia no se reduce a este caso concreto, sino que supone un camino esperanzador a los interinos para el reconocimiento de un derecho que “desde CCOO siempre hemos creído que les pertenece”. El aspecto diferenciador de la misma es que la sala de lo contencioso-administrativo de Madrid se acoge al acuerdo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyo auto concluye que este tipo de complementos deben ser considerados como “condiciones de trabajo” que afectan a la calidad de la ensñanza y que reunidos los requisitos de duración de los periodos de servicios prestados y de formación, han de extenderse a todo el profesorado no universitario, independientemente, de su condición de funcionario de carrera o interino.
A partir de esta sentencia CCOO intentará, con el respaldo de la Justicia Europea, que este derecho negado desde hace años, se reconozca a todos los que reúnan las condiciones exigidas.
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