La Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (FAMPA) de Ceuta que preside Mustafa Mohamed, que dejó de acuir a las reuniones de la Comisión de Escolarización por el aumento de las ratios, está estudiando “seriamente” la posibilidad de someter a la consideración de la Justicia la gestión que de la escolarización ha vuelto a desarrollar este verano la Dirección Provincial del Ministerio de Educación al entender que se está vulnerando la legislación vigente hasta llevar ya el número de alumnos por aula en algunos centros educativos “a cerca de 30 estudiantes de Infantil por clase”.
La FAMPA considera, a tenor del asesoramiento recabado, que la Dirección Provincial podría haber actuado al margen de la norma en varios supuestos. “La Administración está obligada a hacer una oferta suficiente de plazas, algo que no hace, y solamente puede ampliar las ratios un 10% en toda una zona de escolarización, no en un colegio solamente y mucho menos si en su misma área quedan vacantes por ocupar”, ha ejemplificado.
La escolarización en las ciudades autónomas debe atender a lo previsto en el Real Decreto 1635/2009, en el que se regulan “la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo”, y en la Orden EDU/770/2010, que ordena la admisión de alumnos en los centros que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.
La Ley Orgánica de Educación de 2006 estipula que “corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar un número máximo de alumnos por aula” de 25 para Primaria y de 30 para la ESO, aunque el año pasado el Gobierno de Rajoy acordó permitir un incremento del 20% en esos números “cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%”.
Para la FAMPA “eso no ocurre aquí porque el número de efectivos ha sido prácticamente el mismo en el curso anterior y éste”. “Por tanto”, opina la Federación, “no se puede hablar de ‘si las circunstancias lo hacen aconsejable’ puesto que el posible incremento debe obedecer a razones de limitación de gasto público, no a circunstancias que aconsejen”.
La Orden de 2010 ya abría la puerta a que, “para atender a la posible demanda de escolarización inmediata motivada por alumnos de incorporación tardía, el director provincial, oída la Comisión de Garantía de Admisión, podrá autorizar hasta un máximo del 10% de incremento del número de alumnos por aula en los centros públicos o privados concertados de una misma área de escolarización”.
Las claves
Obligación
Oferta “suficiente”
La Orden EDU/770/2010 establece que la configuración de las áreas de influencia para la escolarización “deberá suponer una oferta de puestos suficiente del segundo ciclo de Infantil, de las enseñanzas básicas y del Bachillerato. La FAMPA cree que este requisito no se cumple.
Incremento de ratio
Facultad para “un área de escolarización”
La Federación entiende que la facultad que se otorga a la Administración para “autorizar hasta un máximo del 10% de incremento del número de alumnos por aula en los centros públicos o privados concertados de una misma área de escolarización” no puede ejecutarse si existen vacantes en alguno de los colegios incluidos dentro de la zona en cuestión.
Real decreto 2012
Dos supuestos
El Decreto del año pasado sólo permite aumentar un 20% las ratios “por razones de limitación del gasto público” y alude a “la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria” pero no explícitamente a la Infantil, que en la LOE ni siquiera tiene ratio máxima concreta por aula.