El TSJ de Asturias declara nula y revoca la decisión de denegar el concierto.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado dos sentencias en las que ratifica el derecho de los colegios de educación diferenciada -los que sólo admiten alumnos de un único sexo- a la financiación pública y determina que la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 no excluye a este modelo pedagógico de los conciertos educativos. Se trata de las primeras sentencias que, en el marco de la LOE, destacan la plena legitimidad de la Educación diferenciada, según publicaba ayer ‘Magisnet’.
El tribunal reitera en sus sentencias “la plena constitucionalidad” de la Educación diferenciada, subrayando que su legitimidad no debe discutirse “dada la multitud de resoluciones que así lo vienen a reconocer”. Del mismo modo, las sentencias destacan que la LOE “no excluye” este modelo pedagógico y recuerdan que tiene el aval de organismos internacionales como la Unesco. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia hace especial hincapié en que la Educación diferenciada “no implica, por sí sola, discriminación alguna”, y que resulta manifiesto que “no existe una normativa que impida a dichos centros concurrir al régimen de conciertos públicos”.
Aunque cada día hay menos centros de este tipo, hasta bien poco Ceuta contaba con dos de ellos: ‘Los Agustinos’ y ‘La Inmaculada’, que precisamente comenzaron a admitir alumnos de ambos sexos recientemente.
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