La devolución del IVA, mejor sin ninguna entidad colaboradora

Si esta Navidad adquiere fuera de Ceuta algún producto sobre cuya adquisición desee tramitar, como residente en la ciudad autónoma, la correspondiente devolución de las cuotas abonadas en concepto de IVA, puede ahorrarse un dinero. Diferentes establecimientos comerciales como ‘K-Tuin’, por ejemplo, canalizan este tipo de operaciones a través de las denominadas “entidades colaboradoras” que, al completar el proceso, facturan en concepto de comisión una parte del gravamen indirecto ya abonado.  No obstante, no hay que someterse obligatoriamente a ellas, según una disposición del Ministerio de Hacienda con casi un año y medio de antigüedad que, a pesar de todo, diferentes comercios continúan sin aplicar.
El artículo 117.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Dichos intermediarios convierten el importe abonado en concepto de IVA, a la hora de tramitar su reintegro, en un fijo “mínimo” que oscila en función del importe de la compra realizada y en un porcentaje, siempre inferior al pagado, en la horquilla más alta (valor de compra superior a 1.000,01 euros).
El director del Departamento de Gestión Tributaria, Gaspar Caballo, dejó claro sin embargo en junio de 2011 que “el viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado” a cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, “la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la Entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo”.
Este mes, sin embargo, el Ministerio de Hacienda decidió que era “oportuno” establecer “una cierta flexibilidad en el importe de las comisiones a cobrar por las entidades colaboradoras” de manera que “se favorezca la libre competencia entre ellas”. Por este motivo, las nuevas tablas aprueban “un importe o porcentaje mínimo de devolución”, dejando a voluntad de las entidades colaboradoras la conveniencia de aumentar dichos importes o porcentajes de devolución disminuyendo, por tanto, la comisión percibida por intervenir en la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros.

Intermediarios acreditados por la Hacienda

Las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del Ministerio de Hacienda para efectuar el reembolso de las cuotas soportadas del IVA son ‘Global Refund Spain S.A.’ (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.); ‘Premier Tax Free’ (antes Cashback); ‘Innova Taxfree Spain’ (antes Spain Refund SL); la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona; ‘Open Refund S.L.’; ‘Tax Free World Wide Spain S.L.’; ‘Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.’ y la Financiera ‘El Corte Inglés, EFC, S.A.’, en este último caso desde junio de este año.

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