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La deuda y las nóminas gozarán de máxima prioridad de pago en 2015

Deuda financiera, primero, y gastos de personal. Esos son los dos capítulos que gozan de prioridad en  el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Administración local para el año que viene, según el documento que publicó en su edición de ayer el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE).

El texto tiene por objeto “conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la Ciudad y la optimización del empleo de los recursos disponibles”.
-En el capítulo de prelación de pagos, al que habrá que ceñirse “cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles”, se establece que la deuda financiera (la amortización de los créditos, las operaciones de Tesorería y los intereses derivados de las mismas) tendrá “prioridad absoluta”.
Cuando se cubran todas las facturas de los bancos lo primero a saldar serán los pagos “de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones”.
A continuación la prioridad será abonar los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina, esto es,  el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones judiciales, los embargos “y cualquier otra retención legalmente establecida”.
Después tocará hacer frente, por este orden, a las cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador (aportaciones de la Ciudad a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión...); a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados; a los gastos “derivados de sentencias firmes por las que la Ciudad de Ceuta fuera condenada al abono de una cantidad cierta”; y a los pagos de primas de pólizas de seguros.
Tras las aportaciones a Organismos Autónomos y Sociedades Municipales (al menos en la parte destinada al pago de las nóminas del personal dependiente) aparecen, en la relación de prioridades de atención de pagos, las ayudas sociales en su apartado de transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales.
El Plan de Disposición de Fondos deja claro que cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Ciudad no permitan atender al puntual pago de las obligaciones de personal, cuotas obligatorias de la Seguridad Social, tributos del Estado o del servicio de la deuda, “podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones”.
El ordenador de pagos también tendrá facultad para mandar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos presupuestarios siempre y cuando se consideren “esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano” o cuando el retraso de un determinado pago “pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo”.
Las facturas, salvo disposición legal en contrario, se pagarán “dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto 635/2014”.

Las claves

Deuda financiera
El pago de los intereses y el capital de la deuda financiera de la Ciudad de Ceuta gozarán de “prioridad absoluta” frente a cualquier otro gasto. Los créditos presupuestarios para satisfacer estas obligaciones “se entenderá siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos”.
Nóminas  
La nómina del personal se pagará en las fechas que se determinan en el Plan: 28 de enero, 26 de febrero, 26 de marzo, 28 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 29 de julio, 27 de agosto, 28 de septiembre, 28 de octubre, 26 de noviembre y 18 de diciembre.
Tramitación
Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería “con tiempo” para comprobar que los acreedores “están
al corriente de pago en sus obligaciones tributarias municipales y del Estado”.<

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