Colaboraciones

La Delegación del Gobierno en la Ciudad

He hablado de la autonomía de Ceuta, y he considerado sus limitaciones y la falta de dinamismo con la que se ha abordado el poder que contiene. Ya hemos visto que, junto con Melilla, son entes singulares que forman parte del sistema autonómico español, en paralelismo con las nacionalidades y regiones. Algo semejante a lo que ocurre, en ese mismo ámbito de organización territorial, con la Administración estatal periférica, desplegada en torno de las Delegaciones del Gobierno. Y para comprenderlo mejor, comentaremos aquí lo atípica que resulta la Delegación del Gobierno en nuestra ciudad. Antes del ahora famoso artículo 155, la Constitución regula en su artículo 154 que “Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad”. Un primer desarrollo de este artículo se efectuó mediante el Real Decreto 2238/1980, cuando apenas se habían constituido dos Comunidades Autónomas. Una vez institucionalizadas las diecisiete, se aprobó la Ley 17/1983, sobre desarrollo del artículo 154 de la Constitución, en la que se diseñaba el marco de actuación del Delegado, atribuyéndole una posición de supremacía sobre los Gobernadores Civiles de entonces. Esta ley fue reformada en 1997 por la hoy vigente Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en cuyo Capítulo II del Título II (arts. 22 y siguientes) se regulan los órganos directivos de la organización territorial (esto es, periférica) de la Administración General del Estado, estableciendo a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, con el rango de Subsecretarios, y se suprimió la histórica figura de los Gobernadores Civiles, que habían sido la autoridad política en las provincias de España a partir de la creación de estas por Javier de Burgos en 1833 hasta ese año de 1997, en que su figura quedó subsumida en los Subdelegados del Gobierno, perdiendo su condición de altos cargos al ostentar el nivel propio de los Subdirectores generales.
Durante la Dictadura, aunque la falta de derechos políticos igualó a todos los españoles, algunas singularidades perseveraban en Ceuta, como la del Gobierno Civil, ocupado por un gobernador militar. Y este fue uno de los cambios políticos que en primer lugar se le reclamó al gobierno de Adolfo Suárez. En junio de 1978 aún aparecía en la prensa que “Ceuta puede tener un gobernador civil antes de un año”, añadiendo que era una “aspiración necesaria para consolidar el status democrático de la ciudad”. Luego se crearon las Delegaciones del Gobierno y Ceuta y Melilla tuvieron las suyas junto a las 17 Comunidades Autónomas. En la actualidad la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1997, establece que “las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son de aplicación a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla”. Este es un primer aspecto de su peculiaridad: son Delegados del Gobierno para una ciudad, mientras que el resto lo son para las Comunidades Autónomas, con una o más provincias a su cargo. Pero no es este el aspecto que nos hace reparar en su peculiaridad, sino el hecho de que en su organización se incluyan un conjunto de competencias que no se ejercen por la administración estatal en el resto del Estado, lo que supone que su correspondencia con la Administración central es anómala, en la medida que no existe una ordenación general sobre la materia ni un aparato administrativo experimentado en hacerlo para esa parte tan reducida y específica del Estado. Veíamos en el capítulo XVI que, mientras en el conjunto de las Comunidades Autónomas la proporción media del número de efectivos de empleados públicos es de 20,29 % para la administración estatal, un 51,42 % para la autonómica, un 22,23% para la Administración Local y un 5% para las Universidades, en Ceuta esos porcentajes son del 82,68% para la administración estatal, un 16% para la autonómica y un 1,43% para la Universidad. En ese porcentaje estatal del 82,68 % están incluidos los dos grandes servicios públicos: la educación y la sanidad. Del total de efectivos, corresponden 1.554 al profesorado y otro personal de los centros docentes (Las cifras de la educación en España. Curso 2015-2016 (Edición 2018) Mio. Educ. y Formación Profesional); y 1.010 a la sanidad pública (Memoria del INGESA, 2.016). Por consiguiente, un conjunto de 2.564 efectivos que suponen un 33,91% de la cifra total de la administración estatal en Ceuta corresponden a dos materias cuya ejecución ha sido asumida por todas las Comunidades Autónomas, lo que justifica, por si solo, el grueso de la diferencia entre Ceuta y el resto de la Comunidades Autónomas, pues de pasar a depender de la Ciudad ese número de efectivos, esta convertiría su porcentaje en el 43,93 % sobre el número total de empleados públicos destinados en Ceuta, algo ya más próximo al reparto nacional de porcentajes. Pero, además, junto a estos dos grandes servicios públicos, la situación geográfica de Ceuta determina que muchas de las competencias importantes para la ciudad, en cuya gestión las Comunidades Autónomas participan, estén en el caso de Ceuta en manos del Estado. Como, por citar algunos ejemplos, es el caso del transporte marítimo, de la planificación del suelo urbano, de la ordenación general de la economía, de la ejecución de la legislación laboral, o de muchas otras materias concurrentes o compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que en Ceuta están atribuidas en exclusiva al Estado. A lo que debemos añadir, que en todas las materias de las que ahora la Ciudad es competente, al Estado le corresponde la capacidad legislativa, y aunque institucionalmente se ejerza por el Parlamento, es obvio que la iniciativa de los proyectos legislativos se tramitan por el Gobierno de la Nación y que su preparación en cuanto a la problemática e información sobre los asuntos susceptibles de regular debe responder al conocimiento y agregación de los intereses existentes en la realidad de la ciudad. Teniendo en cuenta que los Delegados del Gobierno no son elegidos directamente por la población local, sino que su designación o nombramiento corresponde al Gobierno de la Nación, que a su vez ha tenido que ser investido por el Congreso de los Diputados de acuerdo con los resultados habidos en las elecciones generales, su vinculación con la representación política autonómica en la Ciudad puede ser o no ser coincidente. Esta cuestión que resulta normal en el resto de la organización territorial del Estado, a causa de lo atípico de la situación en nuestra ciudad, donde el Estado tiene que encargarse en exclusiva de ejercer todas esas competencias a las que hemos aludido y que tanto afectan a los intereses de la población local, resulta anormal. No es solo que los representantes de esos intereses de la ciudad afectados por el conjunto de materias no participen en las decisiones que tanto les conciernen, por no existir cauces institucionalizados para ello, lo cual ya es una carencia que no se da en el resto del Estado, sino que, además, al estar las funciones principales de los Delegados relacionadas con la dinamización de las políticas generales del gobierno, o bien con la necesidad de evitar que los problemas locales trasciendan más allá de sus limites, su gestión tiende a pretender evitar problemas y a mantener el statu quo sin adoptar medidas a medio o largo plazo. En la mayoría de esos ámbitos materiales no existen políticas generales del gobierno ni competencias ejecutivas que ejercer en el resto del Estado. En términos coloquiales, podríamos decir, que las miradas de los Delegados o Delegadas están más fijas en Madrid que en la problemática local, para la cual requieren una capacidad de ejercer presión en los despachos ministeriales que suele desgastarles sin conseguir buenos resultados, sobre todo al no encontrar en la mayoría de esas materias interlocutores especializados en una problemática que ya no afecta al resto del Estado, porque son competencias puntuales o especificas, solo para las ciudades de Ceuta y Melilla. Es una situación realmente atípica en el conjunto de España. Por ello sería coherente reflexionar conjuntamente para intentar mejorarla. Conseguir deslindar dónde la revisión del autogobierno de la Ciudad puede mejorarse –no olvidemos que la Constitución prevé que transcurridos cinco años desde la aprobación del Estatuto de Autonomía puede abordarse la ampliación de sus competencias-, y dónde la competencia estatal ha de mejorar los cauces para atender estos asuntos que, vistos desde el conjunto, parecen residuales, pero que no lo son desde la perspectiva local, por lo que deben ser atendidos con la misma intensidad con la que en el resto del Estado los ciudadanos ven atendidos los suyos, o, en caso contrario, estaríamos ante un escenario irremediablemente propicio a la discriminación. 1.- Fte: Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Registro Central de Personal, julio 2.017.

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