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Los abogados del exgerente aportan un informe patrimonial del encarcelado y piden a la instructora que archive las diligencias cuando lo vea “más oportuno”
La defensa de Antonio López ha pedido formalmente a la jueza instructora del ‘caso Emvicesa’ el archivo “provisional” de las actuaciones conforme lo establecido en el artículo 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “para cuando el Juzgado estime el momento procesal oportuno”. Desde el punto de vista de los representantes legales del ex gerente de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, no cabe otra: “Las presentes actuaciones están abocadas al sobreseimiento en cualquiera de sus modalidades”, advierten con rotundidad porque estiman que en tres años solo se han recopilado “declaraciones confusas y sin la más elemental concreción de algunos investigados y testigos” además de “errores” policiales.
En su escrito, los abogados del ex diputado, que permanece en prisión provisional desde febrero, defienden que “los iniciales indicios a partir de declaraciones de investigados y la formulación de hipótesis policiales se han visto desvirtuados” por “la detección de graves errores sobre la reglamentación administrativa aplicable” y “sobre el patrimonio” del propio López.
En informes policiales se ha reseñado que “se puede observar con un simple sumatorio que este señor ha sufrido, durante los ejercicios analizados [de 2008 a 2014], gastos bastantes superiores a los ingresos obtenidos, alcanzando una diferencia aproximada de 260.752,31 euros”.
Este mes ha tenido lugar la ratificación a presencia judicial de un informe pericial elaborado por un economista que, según los letrados del ex gerente de Emvicesa, “pone de manifiesto los errores en que pudieran haber incurrido los autores del informe patrimonial policial obrante en las actuaciones”. De acuerdo con su interpretación, “la conclusión es que tras el estudio realizado no es posible detectar desfases o anomalías patrimoniales de las que pudiera derivarse alguna relación con los hechos investigados”.
Para esta parte las actuaciones del ‘caso Emvicesa’ giran “alrededor de las hipotéticas irregularidades en el proceso de adjudicación de dos promociones de viviendas sociales, que pudieran indicar la ‘venta’ de dichas viviendas por parte de quienes pudieran proceder a su fraudulenta adjudicación” y esos hechos “se encuadrarían en los delitos de cohecho, malversación, prevaricación y tráfico de influencias, a los que se añadiría si los autores y partícipes estuvieran estructuralmente organizados, el de organización criminal”, todos los presuntos delitos que se imputan a López.
“ Tras más de tres años de investigación, salvo error u omisión, no es posible identificar un solo supuesto en que una vivienda se haya atribuido a una persona de modo injusto o arbitrario”, remarca la defensa del López, que también subraya que “tampoco se conoce un supuesto inverso: que se haya denegado una vivienda a quien legalmente le correspondiera”. Además, “si la atribución de la vivienda es sometida a controles posteriores, todavía resulta más absurdo el supuesto de la hipótesis inicial”, razona.
En síntesis, entiende que “si la adjudicación de las viviendas fue automática, directa, sin necesidad de valoración ni de baremación” resulta “inviable” la tipificación de los hechos en el marco de los delitos de prevaricación, cohecho o tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Por añadidura, los abogados defensores interpretan que “la regularidad de los datos patrimoniales [de López] y la detección de errores en las presuntas irregularidades o desfases del informe policial aclaran los hechos y hacen que resulte inviable mantener las iniciales incriminaciones contra el mismo”. “Carece de sentido la hipótesis de una organización criminal dedicada a la venta de casas que recauda ingentes cantidades de dinero con esa lucrativa actividad si la realidad es que apenas pueden detectarse desfases patrimoniales en el patrimonio del principal responsable”, cierran.
“No cabe identificar abono de cantidades, resoluciones injustas o influencias”
La defensa de López considera que tras tres años de diligencias y miles de folios en el sumario del ‘caso Emvicesa’, la “realidad” es que “no cabe identificar una sola resolución injusta, una relación de influencia que derive en una resolución injusta, el abono de cantidades que puedan vincularse a actuaciones administrativas o el destino de fondos públicos a fines distintos, su apropiación o la apropiación por parte de un tercero”.
Todo lo contrario, pues desde su punto de vista “más allá de las posibles disfunciones en el funcionamiento de Emvicesa, de otro lado y por la información unánimemente aportada, que procede desde hace años, la atribución de viviendas directa y automática, a partir del Registro de solicitantes deja poco o escaso margen a la elección de candidatos, la baremación manipulada o con criterios de favor o, en último término, al dictado de resoluciones injustas”.
Los abogados del ex gerente se apoyan en el último informe aportado para concluir que la “regularidad” de sus datos y “la detección de errores en las presuntas irregularidades o desfases del informe policial” conducen a dar por “aclarados” los hechos y “hacen que resulte inviable mantener las iniciales incriminaciones” contra el que fuera diputado autonómico.
“De haber detectado una cantidad millonaria de fondos”, conceden los letrados del encarcelado, que recuerdan que “en algún momento de la investigación” se le atribuyó “la titularidad de obras de arte originales y de 1,4 millones de euros”, tal hallazgo sí “constituiría un fuerte indicio que confirmaría las hipótesis policiales” pero “lo contrario debe surtir el efecto de descartarlas”, argumentan. “En esa línea la pericial aportada y ratificada permite descartar ese indicio inicial y constituye una nueva razón para el sobreseimiento”, insisten.
En este punto, “sin perjuicio de que tengan lugar las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal o por las partes, pendientes del recurso de apelación”, la defensa de López “deja interesado el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.
De señalar a la Comisión Local a apropiarse de tesis ajenas
Antonio López había venido señalando de forma reiterada en sus declaraciones que, al carecer de voto en la Comisión Local de la Vivienda, carecía de capacidad alguna para adjudicar u orientar la concesión de viviendas protegidas. Ahora que la ex consejera de Fomento ha argumentado que el órgano realmente competente para conducir el proceso con las 170 VPO fue uno mixto Ciudad-Estado (del que sí formaba parte López, aunque dijo no recordar siquier su existencia), la defensa del ex gerente se apunta a la tesis de que “fijados los requisitos al aplicar los mismos a los solicitantes inscritos, la viviendas resultaron directamente adjudicadas” y plantea que “si desaparece la posibilidad de influir de una u otra manera la desaparecer la resolución injusta,: ¿qué sentido tiene el delito de tráfico de influencias?, ¿quiénes serían sus autores?”.
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