La representación legal de Antonio López en el ‘caso Emvicesa’ ha solicitado esta semana por segunda vez a la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta, Raquel Lucini, la magistrada que lleva las diligencias de la causa, que ponga en manos del Juzgado Decano de la ciudad la posible comisión de un delito de vulneración del derecho a defensa del exgerente de la sociedad municipal, en prisión provisional desde hace siete meses.
En concreto, los escritos presentados hacen referencia a que en un informe policial recogido en las actuaciones aparece la transcripción de una conversación que López mantuvo en septiembre del año pasado con el que en aquel momento era su abogado defensor.
“El hecho recogido en esos folios pudiera indiciariamente ser constitutivo de un delito perseguible de oficio previsto en el artículo 536 del Código Penal al haberse vulnerado el derecho de defensa quebrando la confidencialidad de las conversaciones entre abogado defensor e investigado”, refiere la procuradora de López en su primera solicitud, fechada el 24 de septiembre y reiterada el lunes pasado.
El Código Penal prevé penas de inhabilitación especial de dos a seis años para “la autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales”.
Entre la jurisprudencia que citan los dos escritos presentados está la sentencia que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó tras la querella presentada por el abogado Ignacio Peláez contra el magistrado Baltasar Garzón, que fue inhabilitado al término de un procedimiento que se abrió por un delito continuado de prevaricación judicial y delito cometido por funcionario público de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales, sobre las conversaciones mantenidas entre presos preventivos y abogados en los locutorios del centro penitenciario.
El Supremo dictaminó que “la injusticia” de Garzón “consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero” sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los abogados.
En la conversación recogida por la UDYCO entre López y Alinquer el primero se muestra, según la interpretación que hace la Policía, “preocupado” por una llamada de un agente del BBVA que le pidió que acreditase sus ingresos y patrimonio. “Entiendo que si no me llamas es porque no hay nada”, le dice el exdiputado, a lo que el letrado le contesta que la investigación sigue su curso y que “no sabe qué es lo que estarán buscando.
López le cuenta que se había visto en Ceuta con un trabajador de Emvicesa y que este le había señalado que estaban investigando a los empleados y familiares y que se habían pedido las listas de adjudicación de las promociones de 225 y 170 VPO de Loma Colmenar. “López recalca en varias ocasiones que en la causa de las 317 en la que él está imputado no hay ningún tipo de delito porque no hay acto administrativo ya que su contrato fue nulo y deja entrever que en el caso de que se investigase la adjudicación de viviendas en promociones anteriores existiría algún tipo de hecho delictivo y estarían involucrados la Comisión Local y el Consejo de Administración”, deducen los agentes.
“Bueno, pues ya está, seguiremos... Nos comeremos las uvas del 2016 espero que tranquilos y ya veremos el 2017 qué nos depara”, termina López, a lo que su abogado apostilla que “esperemos que sea mejor que el 2016”. “Totalmente, eso está seguro que va a ser mejor, no nos queda otra”, concluyó el exgerente de Emvicesa antes de que la UDYCO dejase de transcribir por considerar lo dicho “sin interés”.
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