La deducción por residencia es una prioridad para el control de la Agencia Tributaria

Cualquier contribuyente que no reúna los requisitos para tributar un 50% menos en el IRPF es “susceptible de ser comprobado”.

La Confederación de Empresarios (CECE) manifestó de forma rotunda su apoyo a las actuaciones que lleva a cabo la Administración para inspeccionar, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por residencia en la ciudad.
La AEAT negó realizar estimaciones de fraude en relación con la conductas detectadas, sino que orienta su labor a su regularización. “Desde esa perspectiva, y en el caso particular de Ceuta, qué duda cabe de que la comprobación de la correcta aplicación de un beneficio fiscal que implica una reducción del 50 por ciento en la tributación que realmente corresponde, supone un importante foco de atención de nuestra actividad controladora, a fin de reprimir eficazmente estas conductas insolidarias; de nuevo, con independencia de la profesión de cada contribuyente”, expuso la Delegación de Ceuta.
La residencia habitual hay que ponerla en relación con lo que establece el artículo 72 de la la norma reguladora del IRPF Ley 35/2006 que regula la residencia habitual en el territorio de una comunidad autónoma. En este sentido, se entenderán que son residentes en una determinada autonomía cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo; es decir, al menos 183 días, continuando que “para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales”.
Por tanto, que un contribuyente esté realizando su labor profesional en Ceuta y se encuentre empadronado en esta ciudad no le garantiza el tener derecho a la deducción si al mismo tiempo no es residente en Ceuta en los términos que establece la norma.
Esta representación de la Secretaría de Estado de Hacienda, a propósito de una presunta persecución sectaria y partidista expuesta por algunos colectivos de funcionarios, aclaró que su función consiste en “corregir aplicaciones incorrectas de la norma, de tal forma que cualquier contribuyente que no reúna los requisitos para poder aplicarse la deducción es susceptible de ser comprobado”.
Esta deducción supone tributar un 50 por ciento menos en el IRPF, por lo que su control constituye una “prioridad” dentro de la Delegación local, “con independencia de la profesión del contribuyente que se quiera acoger a la deducción”.
En todo caso, aclaró este organismo, la comprobación de la procedencia de la deducción no es sino una de la multiplicidad de circunstancias que son “objeto de control por parte de la AEAT en relación con las declaraciones presentadas”.
En cuanto a las suspicacias relativas al supuesto afán recaudatorio que hayan podido levantar las últimas sanciones a trabajadores de la Administración, desde este departamento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se puntualizó que su finalidad en el control del fraude no es más que el cumplimiento de su misión tal y como le confiere la norma al encomendarle la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
Para acreditar la residencia efectiva a efectos fiscales, es decir, qué documentación tiene aportar el contribuyente si la residencia en las ciudades autónomas es cuestionada “razonablemente” por la Administración, la AEAT cita un extracto de una resolución del Tribunal Económico Administrativo local .
No se considera suficiente la aportación por sí solo de un determinado título, como podría ser la escritura de propiedad de una finca, de un contrato de arrendamiento, una declaración jurada de que se vive en un domicilio de un familiar o bien un certificado de empadronamiento.
El contribuyente tendrá que aportar cualquier otro elemento propio de la vida ordinaria que llevan a localizar a las mismas de forma permanente, continua y habitual en un territorio, la mayor parte del año.
Otros elementos de hecho podrían ser los recibos de pago de alquiler, pagos de comunidad, contratos de suministros o consumos asociados a la vivienda de suministro eléctrico, gas, agua, teléfono, internet o televisión; recibos y pagos de colegios de niños, guarderías, avituallamientos y pagos habituales en supermercados o tiendas locales, retiradas de efectivo constantes en cajeros automáticos o sucursales bancarias situadas en dichos territorios, gimnasios, asociaciones de pertenencia, carnés o bonos de trasporte público, recepción de suscripciones o revistas, publicaciones, correspondencia bancaria, correspondencia diversa, el desempeño de puestos de trabajo que inevitablemente se tienen que prestar en dichos territorios, residencia de cónyuge o hijos menores en estos territorios.

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