La decisión del TJUE sobre cláusulas suelo devuelve a los clientes más de 8.000 euros

El Tribunal de Justicia europeo no fija límites   a la retroactividad en la eliminación de clausulas suelo, como había propuesto el Abogado General

Las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) habitualmente son favorables a los consumidores y no era previsible que el caso de las clausulas suelo las de las hipotecas fuera una excepción. Así lo considera el letrado Carlos Alonso, del gabinete jurídico Alonso Hiecke Abogados & Asesores, que ha llevado en Ceuta diversos casos de clientes de bancos afectados por esta condición recogida en una gran parte de los préstamos hipotecarios concedidos en nuestro país. Ayer se conoció la negativa del TJUE a limitar la retroactividad en la aplicación de la devolución del dinero cobrado de más por los bancos, establecida a partir de mayo de 2013, como había propuesto el Abogado General. La sentencia del TJUE, de obligado cumplimiento por los tribunales de toda la Unión Europea, obliga a los bancos a devolver la totalidad de las sumas cobradas de más en aplicación de las cláusulas suelo, que limitaban el efecto de la bajada del euríbor en los créditos hipotecarios. Si todos los afectadores reclamaran el dinero cobrado de más por las entidades financieras en nuestro país, éstas deberían devolver a sus clientes unos 4.200 millones de euros, según los cálculos del Banco de España.
En Ceuta se estima que cada uno de los ciudadanos perjudicados por las cláusulas suelo podría recuperar entre 8.000 y 12.000 euros en función del volumen de los préstamos y de las características de cada hipoteca. A esas sumas, habría que añadir los intereses legales, que el TJUE obliga a entregar a los afectados aunque no lo planteen en su demanda.
La diferencia entre el criterio defendido en su informe por el Abogado General y la resolución adoptada por el TJUE consiste en que la sentencia establece la devolución del dinero cobrado de más desde el momento en que las cláusulas suelo se activaron al caer los intereses bancarios por debajo del euríbor. Es decir, desde 2010, aproximadamente; y no desde mediados de 2013, como proponía el Abogado General con el argumento de que si no se establecía ese límite, se podía estar poniendo en peligro la estabilidad del sistema bancario.
El criterio del TJUE debe ser asumido por los tribunales ante los que se planteen a partir de ahora las nuevas demandas, e igualmente es previsible su aplicación tanto en las que estén pendientes de resolución por parte de los jueces como en las que hayan sido recurridas. Así podría ser también incluso en los casos en que no ha sido reclamada la devolución íntegra porque así lo establece ‘de oficio’ el TJUE en su sentencia, que es de obligado cumplimiento por todos los tribunales de nuestro país y del resto de la Unión Europea.
Por otro lado, hay que recordar que la ley establece que las reclamaciones se deben plantear en los juzgados del lugar de residencia de los afectados. Es decir, que las peticiones de la devolución del dinero cobrado de más por las clausulas suelo, en el caso de los residentes en Ceuta habría que presentarlas en juzgados de nuestra ciudad aunque el bien inmobiliario adquirido se encuentre en otra localidad de nuestro país o aunque la concesión del crédito hipotecario se acordara y firmara en otro municipio. La reclamaciones ya resueltas La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no resuelve todas las dudas que se pueden plantear en los juzgados. Ahora es necesario estudiar cómo afecta esta sentencia a los clientes cuya reclamación fue aceptada de manera parcial por los bancos. Es decir, aquellos ciudadanos a los que los bancos dejaron de aplicar las clausulas suelo y a los que devolvieron de manera parcial el dinero pagado de más. No se puede descartar la posibilidad de que, tras la sentencia del TJUE, puedan recuperar la totalidad del dinero cobrado en aplicación de las clausulas suelo desde que éstas se aplicaron al caer el euríbor por debajo del límite establecido. Será una cuestión deberán resolver los jueces teniendo en cuenta los derechos que asisten a cada una de las partes.

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