Las VIII Jornadas Jurídicas de Ceuta comienzan mañana lunes con la conferencia inaugural de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca. Disertará sobre la cada vez más frecuente custodia compartida en los procesos de separación y divorcio, ante el auditorio en el Salón de Actos del Palacio Autonómico.
–Los casos de custodia compartida son cada vez más comunes en los procesos de separación y divorcios, ¿qué ha cambiado en los últimos años para que esta opción sea más común que antes?
–Cada vez hay también más divorcios por acuerdo mutuo. Es lógico que la guarda y custodia se establezca como compartida. Además, el cambio social en los roles familiares también influye.
–La custodia compartida es más factible en procesos de divorcio en los que no haya conflicto entre los progenitores, pero habitualmente es uno de ellos el que lo solicita. ¿Esta opción de la custodia compartida tendría más garantías si la solicitaran los dos?
–Suele tener más garantías si la solicitan ambos progenitores, pero tampoco es ninguna garantía. De hecho, en algunos sistemas jurídicos se exige como requisito.
–Uno de los criterios para la concesión de la custodia compartida es velar por el interés superior del menor, ¿con qué herramientas cuentan actualmente los juzgados para que esta premisa no se banalice?
–El único criterio para otorgar la guarda de los menores debe ser el de ponderar cuál es el mejor interés de los menores. Para ello los juzgados cuentan con herramientas auxiliares para determinarlo. Pero no son las únicas y pueden acudir a cualquier tipo de prueba, para después ponderar cuál es la situación más conveniente para el menor. Incluso la propia opinión del menor, en la comparecencia ante el correspondiente juzgado puede ser muy ilustrativa.
–¿Es posible determinar criterios generales para la concesión de la custodia compartida o se debe seguir examinando caso por caso? ¿Existen actualmente recursos suficientes para esta segunda opción o se requieren refuerzos?
–No hay ningún criterio general salvo los casos de absoluta desconexión entre los padres, violencia, etc. ¿Cómo se puede acordar una guarda de este tipo en una pareja que ha dejado de comunicarse y que para comunicarse utiliza el whatsapp? Cada caso es independiente del otro porque puede haber casos, pocos, en que un progenitor de conducta poco recomendable sea un padre extraordinario. No es común, pero como hay que decidir caso por caso, pues puede ocurrir.
–En su opinión, ¿qué retos deberán afrontar los tribunales en materia de familia teniendo en cuenta los nuevos modelos familiares?
–Los legisladores y no los tribunales son los que deben afrontar estos retos porque a partir del divorcio o la separación el problema se plantea durante años, más allá de la mayoría de edad. Estas situaciones no dependen solo de los jueces, sino de asistencia social, seguridad social, etc. Es mucho más complejo que la atribución del problema a los jueces que, cuando deciden, no pueden intervenir más.
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