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La crisis económica en Europa, el Tratado de Maastricht y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Mucho se ha dicho y escrito, casi todo, en relación con la crisis que nos azota. Pocas veces hubo tanta unanimidad entre los economistas en el diagnóstico y en la terapia para salir de ella.
En la Era que vivimos, las crisis han aflorado tras una etapa de crecimiento en la que la actividad económica se ha realizado aceleradamente, por lo que al manifestarse el acontecimiento la primera sensación es de sorpresa, sensación que exige poner orden en las cosas y… en las ideas.
Dijo un gran maestro de la Economía, que si las crisis tienen algo de aprovechable, esto es la necesidad de pararse y reflexionar. La ciencia de la Economía tiene, como otras ciencias, sus leyes, éstas son inexorables, por eso cuando se produce un desequilibrio estructural en un ámbito económico concreto o ajustas tu economía o ella te ajusta a ti.
El nuestro caso, la crisis internacional recayó sobre nuestro país cuando se presentía una crisis propia, interna, que venía implícita por una desmesurada política en los sectores de la construcción y financiero, al que acompañaba una etapa de desenfrenando gasto público que desequilibraba nuestros presupuestos.
No son sólo la crisis internacional y la nuestra las razones de nuestro males, hay algo más.
El Tratado de Maastricht        El Tratado de Maastricht (7-XII-1992) estableció cuatro criterios que debían cumplir aquellos países que aspiraban a formar  parte de la moneda única, en el momento que ésta entrara en vigor.
El Tratado pretendía alcanzar un programa de convergencia macroeconómica y a tal efecto estableció una etapa transitoria, a partir de 1-I-94, en la que se constituye el Instituto Monetario Europeo, precursor del Banco Central Europeo, que iniciaría su gestión una vez vigente la moneda única, es decir, la Unión Monetaria Europea. Desde ese momento, las políticas monetarias se centralizarían, si bien las decisiones de política económica se seguirían tomando a nivel nacional, pero dentro de una línea común ordinaria (¿?).
Tras muchas dificultades y no ausentes algunas convulsiones cambiarias que sembraron de incertidumbre el proceso y cuya razón no era otra que la contradicción intrínseca de un sistema de bandas ajustables a los tipos de cambio, en condiciones de libre circulación de capitales, no existiendo ni una convergencia adecuada de los resultados macroeconómicos ni una coordinación suficiente de las  políticas económicas (¿?)
De la anterior experiencia debió sacarse alguna conclusión que pudo ser recogida en Maastricht o introducida como disciplina de futuro en el posterior Tratado. (1)
A ello me referiré seguidamente, pues es, en concreto, la reflexión que sirve de fundamento a este trabajo.
Superadas esas crisis se llega al aludido período transitorio en el que se acuerda que los estados miembros aspirantes deben demostrar, en esa transición, que desean  y son capaces de seguir políticas que les permita combinar el conjunto de los criterios de convergencia, que representan la estabilidad de precios y los tipos de cambio, de una parte, y el equilibrio presupuestario, de otra.
1.- Estabilidad de precios. El tipo de inflación anual no excederá en más del 1,5% el tipo de los tres estados miembros con inflación más baja. (En términos de media).
2.- Estabilidad de los tipos de interés. Los intereses a largo plazo no excederán de 2% el nivel vigente en los tres estados miembros con tipo menor.
3.- Estabilidad de tipos de cambio. La divisa del candidato deberá haber permanecido sin devaluaciones ni tensiones graves en la banda normal de fluctuación del mercado de tipos de cambio, durante los dos años anteriores a su selección.
4.- Equilibrio fiscal. El deficit presupuestario y la deuda pública pendiente de pago no deberá exceder, respectivamente, del 3% y 60% de su P.I.B.
Los tres primeros criterios, han venido siendo gestionados y controlados por el Banco Central Europeo y hasta hoy razonablemente bien.
Respecto al último de ellos, -deficit presupuestario y deuda pública-  no podemos afirmar que haya sido un éxito su desarrollo, más bien lo contrario. Las  razones son complejas.
En el Tratado no se creaba organismo alguno capaz de imponer una disciplina posterior, (contrariamente a como ocurriera con la creación del Banco Central Europeo respecto de los criterios monetarios), que obligara a mantener los coeficientes de endeudamiento público y deficit presupuestario, que fueron requeridos para la incorporación al euro;  En el momento de la incorporación, algunos países no cumplían, estrictamente, tales obligaciones, es decir, la C.E. aplicó un criterio un tanto laxo.(No se iniciaba el proceso con un buen ejemplo); No existió interés general en abordar tal problema, por los países integrados, debido a su complejidad y a las diferencias substanciales en los sistemas tributarios y  … los correspondientes intereses vinculados, etc.
Sin la exigencia de una disciplina adecuada, los países europeos, con alguna excepción,  han venido practicando políticas presupuestarias tan alegres que al llegar la crisis que, independientemente de que nos venga inducida desde EE.UU, ha agravado su repercusión en la Eurozona, proporcionalmente más, en aquellos países más desajustados y, lo que es peor, afectando alarmantemente al euro.
Tanto ECOFIN, como la Cumbre Europea buscan,  ahora, soluciones urgentes, que pasan por el cumplimiento estricto del Pacto de Estabilidad (1), que casi nadie ha respetado,  cubriendo la disciplina no exigida en Maastricht y obligará a sus miembros a practicar adecuadas políticas económicas de convergencia. Se pretende, ahora, alcanzar el equilibrio presupuestario, en un plazo razonable así como su obligado cumplimiento en el futuro.
Las consecuencias de no haber exigido el Tratado de Maastricht la obligación de mantener los criterios antes citados, con posterioridad a la puesta en circulación de la moneda única, pueden analizarse en un doble sentido: por uno, positivo, el confiar a una institución -El Banco Central Europeo- la ejecución de una política monetaria estricta y centralizada ha dado un resultado bastante aceptable, mientras que de otra, no se puede afirmar lo mismo, más bien lo contrario, respecto de la política fiscal, dejando en libertad a los diferentes estados soberanos de realizarla a su  antojo. Los resultados están a la vista.
Si se hubiera previsto en el Tratado de Maastricht la obligación de mantener una disciplina presupuestaria posteriormente al nacimiento de la moneda única ¿ se hubiera llegado a la situación que hoy soportamos?
¿ Hubiera sufrido el euro las presiones y amenazas que hoy tiene que soportar?
¿ Se hubiera llegado al grado de insolvencia en que han incurrido los países más endeudados y consecuentemente con estructuras sectoriales tan desequilibradas ?
¿ Se estaría hoy tratando de buscar soluciones  mediante un fondos de rescate u otros medios tan drásticos para algunos países para conseguir , al fin, el cumplimiento del tardío Pacto de Estabilidad?...

El Pacto de Estabilidad
y Crecimiento
(1).- El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, nace al inicio de la tercera etapa de la Unión Económica y Monetaria con el fin de evitar déficits presupuestarios excesivos tras la puesta en circulación del euro, pues el Tratado de Maastricht exigió a los aspirantes los criterios de convergencia, solamente,  en el momento de la vinculación a                                                                                                
la moneda única. En definitiva el Pacto pretende evitar que la política presupuestaria laxa de un miembro, penalice a otros a través de los tipos de interés provocando inestabilidad económica, es decir, mantener una convergencia sostenida.
Este Pacto nace en Dublín  a instancia del Consejo Europeo en 1996. En él se invita a ECOFIN (Consejo de Economía y Finanzas) a elaborar una resolución que posteriormente fue adoptada por el Consejo Europeo en Amsterdam en junio de 1997.
Las desviaciones de las obligaciones pactadas prevén un régimen disciplinario que va desde simples recomendaciones de obligado cumplimiento a materializar depósitos a favor de C.E. del 0,2% del PIB más la décima parte de la diferencia entre el deficit  y el valor de referencia del 3%. En los años siguientes se podrá reforzar las sanciones con  un depósito adicional entre el 10% de la diferencia indicada respecto del 3%.
Los depósitos se convierten en multa si en dos años siguientes no se corrige el deficit.
En 2002 y 2004 hubo debates que finalizaron con el compromiso de llegar a 2006 con deficit cero.

(*) Es miembro del Grupo de Opinión Salvador de Madariaga

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