La Comisión Mixta para la U.E. da el visto bueno al dictamen de la senadora Sanín sobre la modificación del reglamento CE 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Se pretende con la modificación del reglamento, establecer una cláusula de salvaguardia de visados que permita la suspensión rápida y temporal de la exención de visados para un tercer país de la lista positiva; es decir, para aquéllos nacionales de terceros países no comunitarios a quienes no se les exige visado para entrar a los Estados del espacio Schengen.
La suspensión de la exención de visado con carácter temporal, ha de darse sólo en caso de emergencia para resolver las dificultades a las que se enfrentan uno o más Estados miembros, teniendo en cuenta el impacto global de la situación de emergencia en la Unión Europea en su conjunto. Una cláusula de salvaguardia que viene a priorizar la seguridad sobre la libertad de los ciudadanos no comunitarios a fin de reforzar el control de acceso al espacio comunitario, el control de las fronteras exteriores de la Unión Europea, la inmigración ilegal, la trata de seres humanos en particular de mujeres y niños, el terrorismo, el tráfico de drogas y cualquier otra organización criminal transfronteriza; en definitiva, la modificación del reglamento 539/2001 viene a reforzar el control de las fronteras exteriores y permite a los Estados miembros restablecer sus fronteras interiores en casos de emergencia.
El Código de fronteras Schengen aplicable a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, regula las condiciones que los nacionales de terceros países han de cumplir para el paso de las fronteras exteriores en el caso de estancias no superiores a 3 meses en un período de seis; ello no obliga por supuesto, a que los Estados miembros puedan restablecer temporalmente los controles en sus fronteras interiores por razones de orden público o seguridad interior; en definitiva, la propuesta de reglamento del Parlamento europeo y del consejo, solo viene a establecer un mecanismo de defensa del espacio de libertad, seguridad y justicia en caso de emergencia que requiera una respuesta rápida de la Unión Europea.
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