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La Comisión Islámica quiere que haya profesores de Religión en la ESO

La Comisión Islámica de España ha criticado que el Ministerio de Educación siga contratando únicamente a profesores de islam para centros públicos en Primaria y no en Secundaria, dentro de su ámbito de gestión en este tema, que abarca a Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla. Aunque la contratación de docentes para la asignatura de religión islámica es solo para Primaria desde hace años, el anterior equipo del Ministerio de Educación abrió la posibilidad de aumentarlo a Secundaria el curso próximo, según ha asegurado el secretario general de la Comisión Islámica de España y presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España, Riay Tatary Bakry.
No obstante, Tatary ha manifestado que espera poder reunirse con los nuevos miembros de Educación para tratar este tema antes de que comience el curso.
La Unión de Comunidades Islámicas de España ha informado a través de un comunicado de que el pasado 30 de julio la Subsecretaría del Ministerio de Educación ha pasado a los secretarios generales de la Comisión Islámica de España las instrucciones sobre la contratación estatal de profesores de religión islámica.
Esas instrucciones especifican que continuará únicamente la contratación para Primaria y que las propuestas de contratación formuladas en los cursos académicos anteriores se entienden automáticamente renovadas.
También se especifica que los contratos se efectúan por número de horas, cuyo total tienen ya fijado y, de aumentarse las horas en algunos centros, deberán ser compensadas restando horas a otros.
Para Andalucía se prevé adecuar centros y profesores a la nueva carga horaria dictada con fecha 1 de septiembre de 2016 y “evitar, en la medida de lo posible, la formalización de nuevos contratos de carácter indefinido con destino provisional”.
Para Ceuta y Melilla se adecuarán los contratos “a lo largo del próximo mes de agosto”. Para Aragón, Canarias y Cantabria se dice que “sólo se formalizarán nuevos contratos para la cobertura de los destinos generados por las remociones, renuncias expresas o jubilaciones de los trabajadores contratados con carácter indefinido, siempre que no puedan ser asumidos por otros profesores contratados actualmente”.

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