La Comgeceu difundió la nueva Ley Disciplinaria por varios medios

En pos de resolver dudas, dio charlas y envió correos l Los cambios efectuados, “significativos”

Una vez publicada el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en diciembre de 2014 y con carácter previo a su entrada en vigor el pasado viernes, la Comandancia General de Ceuta realizó una labor de difusión de la misma a todo el personal militar subordinado, tal y como confirman fuentes de la misma para El Faro.
Asimismo, la Comgeceu explica que "a tal fin, los miembros de la asesoría jurídica de esta Comandancia han impartido charlas y conferencias en sus diferentes unidades" y añade que "posteriormente, las dudas que la nueva ley suscita han sido resueltas en sucesivas reuniones a fin de que todos tuvieran un conocimiento la más preciso posible de aquélla en la fecha de su entrada en vigor".
Además, el pasado viernes a través de la Intranet, del Ejército de Tierra, el Ministerio de Defensa "divulgó unas orientaciones de las que también han tenido conocimiento las unidades de esta comandancia".
Respecto a la nueva Ley Disciplinaria Militar, es preciso señalar que se introducen, como califica Defensa,  "cambios significativos". Una de las novedades es que se incorpora la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones mientras dure la sanción, sin que produzca cambio en la situación administrativa del sancionado. Se aplicará en la primera nómina en la que sea posible efectuar el descuento y si, por su entidad, no se pudiesen llevar a cabo las deducciones en una sola, estas se detraerán de las siguientes nóminas hasta el cumplimiento total.
Otro cambio importante es la modificación de la relación de autoridades y mandos con potestad disciplinaria. Además del ministro de Defensa, podrán sancionar las faltas muy graves (excepto la separación del servicio) el JEMAD, el JEME y el subsecretario de Defensa. La potestad sancionadora se extiende a los generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo. Además de estas autoridades, los jefes de Regimiento, comandantes de la Fuerza, y directores o jefes de centros u organismos tendrán atribuciones para sancionar todas las faltas leves.
Por otra parte, se establece el arresto cautelar, que pueden acordar tanto las autoridades y mandos con potestad disciplinaria como los militares que ejerzan el mando de una guardia o servicio, por un periodo máximo de 48 horas, ante la comisión de una falta disciplinaria y cuando sea necesario para restablecer de manera inmediata la disciplina. Este arresto se cumplirá en la unidad o en el lugar que se designe y se podrá acordar el cese en sus funciones del infractor subordinado por un plazo máximo de dos días, cuando la falta cometida pueda ocasionar perjuicios al servicio. Además, los generales con potestad disciplinaria, los jefes de Regimiento o unidad similar, los comandantes de Fuerza o unidad y los jefes o directores de centro u organismo podrán delegar competencias sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de unidades destacadas o aisladas. Preceptivamente, dicha delegación de facultades deberá ser comunicada al personal afectado por esta.
En cuanto al procedimiento sancionador, para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo tramitar el correspondiente procedimiento. Antes de iniciarlo, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan, en principio, carácter de una infracción disciplinaria ni de delito. Sin embargo, para la imposición de una sanción por falta leve, la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente oral. En él se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor en relación con estos y se le informará de sus derechos.
Con respecto al cumplimiento de las sanciones disciplinarias, serán inmediatamente ejecutivas y se comenzarán a cumplir el mismo día en que sean notificadas. En operaciones militares podrá demorarse hasta la finalización de la misión y, en su caso, cumplirse en territorio nacional. Finalmente, se regula el recurso de alzada contra las resoluciones y la cancelación de las anotaciones por faltas disciplinarias.

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