La consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, someterá mañana a la consideración del Pleno la nueva Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas no letales accionadas por aire u otro gas comprimido,
en cuyo articulado se vetará expresamente la realización de prácticas de tiro con ellas a menos de 300 metros de cualquier edificación.
La norma establece que sólo podrán utilizarse “en los polígonos, galerías o campos de tiro o espacios idóneos para tal efecto” y que quedará “terminantemente prohibido” el uso de este tipo de armas dentro de la población, así como “circular con ellas cargadas, debiendo ir desmontadas o dentro de cajas o fundas”.
La Ordenanza regulará el uso de carabinas y pistolas “de tiro semiautomático y de repetición y de revólveres de doble acción”, así como de las de “ánima lisa o rayada de un solo tiro y revólveres de acción simple”.
Todas las armas de fuego deberán contar con “las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa según su tipo y el punzado reglamentario de un banco oficial de pruebas reconocido por España”.
La concesión de tarjetas para su utilización estará sometida a “la conducta y antecedentes” de los solicitantes. Quienes reciban la correspondiente autorización estarán obligados a guardarlas “en lugar seguro” y a adoptar las medidas necesarias “para evitar su pérdida o sustracción”, así como a presentarlas a las autoridades “siempre que se les requiera para ello” y a dar cuenta “inmediata” de su “pérdida, destrucción o sustracción”.
Los usuarios tendrán prohibido “portar, exhibir o usar las armas sin necesidad o de modo negligente o temerario” o “mientras se utilizan auriculares” y “bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas”.
La Ordenanza, que se elevará al Pleno para su aprobación inicial, establece también que está “totalmente prohibido” utilizar este tipo de armas “para cazar u otra actividad análoga” o usar como blanco “señales, postes del tendido eléctrico o telefónico y, en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada”.
Informe favorable preceptivo de la Policía Local
El procedimiento de solicitud, concesión y renovación de la tarjeta necesaria para poseer y utilizar armas de aire comprimido contenido en el proyecto de Ordenanza establece que sus solicitantes deberán estar inscritos en el Padrón municipal y tener al menos 14 años de edad cumplidos (los menores tendrán que aportar autorización de la persona que ejerza la patria potestad o tutela). Además, deberán presentar un certificado médico de sus aptitudes psico-físicas, la factura de adquisición del arma y un “informe favorable de la Policía Local referente a su conducta y antecedentes”. Este Cuerpo de Seguridad también deberá expedir un comprobante donde acredite que el arma autorizada “se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características reguladas”. Finalmente, habrá que aportar un certificado de antecedentes penales y los formularios que pueden encontrarse en la intervención de armas de la Guardia Civil. Cada persona podrá disponer de un máximo de cuatro carabinas o pistolas semiautomáticas o de repetición y hasta de seis de un solo tiro. Todas las tarjetas tendrán una validez de dos años, transcurridos los cuales “serán sometidas a revisión” para determinar su renovación. Cualquier ciudadano estará habilitado para denunciar infracciones a esta Ordenanza.
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