Categorías: Política

La Ciudad sacará a concurso público todos los contratos de más de un euro

Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma para 2015 refrendarán la apuesta del Gobierno que preside Juan Vivas por dar las mayores cotas de transparencia a la gestión de lo público en materia de contratación y adjudicación de obras y servicios.

A  tal efecto, “todas” las adjudicaciones que celebre la Ciudad y sus sociedades y demás organismos se celebrarán “inexcusablemente” previa licitación convocada en el Perfil del Contratante de la Administración en Internet.
“La cuantía a la que se sujetará esta obligación”, detalla el documento, “será a partir de un euro”. Es decir, “todos los contratos habrán de someterse a licitación” con independencia de si se trata de obras, servicios o suministros.
Los Servicios Técnicos de la Ciudad no admitirán, en consecuencia, adjudicaciones producidas mediante el sistema de contrato menor ni de propuesta de gasto pese a que ambos caminos están contemplados en la legislación vigente.
Los anuncios se publicarán en el Perfil del Contratante “durante un plazo mínimo de 7 días” para dar ocasión a que todos los contratistas interesados puedan presentarse a la licitación. Solamente “en supuestos excepcionales” podrá reducirse ese periodo pero siempre “previo informe acreditativo emitido por el responsable del servicio de que se trate y autorizado por la Intervención”.
Salvo circunstancias excepcionales “que serán evaluadas por la Intervención”, el único criterio de adjudicación será “el precio”. Para ello el pliego técnico deberá concretar “con precisión” el objeto del contrato, con sus especificaciones “que permitan discernir cuál es exactamente el objeto del mismo, de forma que las ofertas presentadas por los licitadores respondan a un perfil homogéneo”.
Una vez finalizado el plazo de cada contrato y recibidas las ofertas, que habrán de presentarse “ineludiblemente” a través del Registro General de la Ciudad o en el de cada sociedad u organismo, se procederá a la apertura de las mismas por parte del personal adscrito a la Consejería promotora del contrato, redactándose el acta correspondiente “ajustada al modelo previsto”.
Asimismo, aunque los contratos de cuantía inferior a 18.000 euros no se somete a fiscalización la documentación relativa a la declaración de capacidad y de no estar incurso en prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración por parte del contratista, cada departamento deberá “asegurarse” de que se cumplen ambos requisitos.
Para la fiscalización definitiva se presentará a Intervención, junto con la factura resultante de cada contrato menor, “la resolución disponiendo la realización del gasto, la adjudicación del mismo y justificación de publicación de anuncios en el Perfil del Contratante”. Además, en los contratos de obras deberán adjuntar certificado de libramiento de residuos.

Cada reconocimiento extrajudicial, con “garantías” de precio y ejecución real

Cada procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al Presupuesto corriente de 2015 de obligaciones derivadas de gastos efectuados en años anteriores deberá incluir de manera inexcusable una “memoria justificativa suscrita por el técnico responsable del servicio y conformada por el responsable del programa presupuestario correspondiente” en la que se acrediten, entre otros extremos, que lo pagado es “lo estrictamente necesario para la ejecución de la prestación” y que “los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado”.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto también reclaman una justificación de la necesidad del gasto efectuado y de “las causas por las que se ha incumplido el procedimiento administrativo correspondiente, indicando los fundamentos jurídicos por los cuales procede la tramitación del reconocimiento extrajudicial de crédito”.
En el caso de que no exista crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, deberá tramitarse la modificación necesaria.

Gastos de representación al detalle

Los “altos cargos” de la Administración local, concepto que engloba a “los miembros de la Asamblea, consejeros, viceconsejeros, directores y subdirectores generales con excepción del presidente”, tienen derecho a ver sufragados “los gastos sociales de protocolo y representación que tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, siempre que los mismos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos, quedando expresamente excluidos los que, de algún modo, supongan retribuciones en metálico o en especie”.
Su cuantía máxima asciende a 240 euros por día en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención en que incurran con motivo de asistencia a reuniones, actos oficiales, convocatorias, etcétera, y su fiscalización desde Intervención debe ser exhaustiva.
Para abonar gastos de representación de esta naturaleza la Ciudad Autónoma exige “facturas” en la cuenta justificativa, que tiene que acompañarse “de una memoria, suscrita por el órgano gestor del gasto, en la que se contenga la expresión de que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo o de representación”.
La percepción de cualquier cantidad requerirá “inexcusablemente” la autorización previa del consejero de Hacienda. Los gastos de representación del presidente se tramitarán a través de su Secretaría Particular “mediante el sistema de pagos a justificar” y los de protocolo, “directamente” por ese Servicio específico.

“Recuperación” de la paga extra de diciembre de 2012

Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad para 2015 prevén que el año próximo la Ciudad abonará a su personal funcionario y laboral que todavía no las haya percibido “las cantidades que se prevén en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012”. El personal funcionario en activo que, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno hace un año, percibió la parte devengada (44 días), tiene ya abonadas las cuantías. El resto, “el personal funcionario que no estuviera en activo en diciembre de 2013 y, por tanto, no las hubiera recibido en su momento”, percibirá las cuantías equivalentes a la parte proporcional de los servicios efectivamente prestados “bajo el concepto de recuperación paga extraordinaria de diciembre de 2012”. El personal laboral percibirá las cuantías equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 30 días “toda vez que en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de noviembre de 2013 ya fueron abonadas las equivalentes a 14 días”. Este criterio se aplicará sin distinciones “al personal de los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma”.

EL FARO Intervención extrema el control sobre el reconocimiento extrajudicial.

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