Categorías: Política

La Ciudad redacta un Reglamento sobre la estructura del sector público

El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicó en su edición de ayer el texto del anteproyecto de Reglamento de Gobierno y los servicios de la Administración de Ceuta con el que el Ejecutivo que preside Juan Vivas pretende “suplir la laguna existente hasta el momento y mejorar la eficacia en el funcionamiento de la Administración de la Ciudad Autónoma, así como establecer los aspectos esenciales del régimen jurídico de su sector público”.

El texto, que consta de un Preámbulo, un Título Preliminar, ocho Títulos, una Disposición Adicional, una Disposición derogatoria única y tres finales, pretende aclarar el marco de autogobierno y organización que los Tribunales han cuestionado repetidamente durante los últimos meses al hilo del nombramiento de distintos viceconsejeros o directores generales. En este sentido, el Reglamento incluye entre las competencias del presidente de la Ciudad “determinar el número [una sentencia pretendió limitarlo el año pasado a 8], el orden, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de las Consejerías y Viceconsejerías, mediante Decreto”, y “nombrar y separar libremente a los consejeros y viceconsejeros”. Igualmente, se regula que su Gabinete tampoco tendrá más limitación en número que la que indique su criterio, aunque sus miembros “en ningún caso podrán ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios”. Para el ejercicio de sus funciones de “colaboración y asistencia” ese personal eventual podrá recabar de las diferentes Consejerías “cuanta información considere necesaria”. El presidente podrá nombrar de entre los consejeros, que no tendrán que tener la condición de diputados electos, “uno o más vicepresidentes”, figura que actualmente no existe, para sustituirle en caso de ausencia o enfermedad. Cada Consejería podrá tener “uno o más viceconsejeros” y se estructurará “por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales [que podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores] cuando la entidad de las atribuciones lo exija”. Los viceconsejeros serán “nombrados y cesados libremente por Decreto del presidente” a propuesta del consejero correspondiente y para serlo tampoco será necesario “tener la condición de diputado” pero los directores generales deberán salir de entre “funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior” salvo que “en atención a las características específicas de las funciones” se consienta que su titular no reúna dicha condición”.

Proceso de relevo si el presidente queda imposibilitado para ejercer

El nuevo Reglamento contempla que “si el Consejo de Gobierno apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus miembros, a su instancia o a la de su presidente, que éste se encuentra imposibilitado física o mentalmente de forma transitoria para el desempeño de sus funciones”, deberá comunicarlo al “presidente de la Asamblea”. La comunicación incluirá “el nombre del presidente interino” y deberá notificarse “dentro de las 48 horas siguientes a la adopción del acuerdo”. A renglón seguido tocaría convocar al Pleno para que, en base a las justificaciones que haya presentado el Consejo de Gobierno y a las informaciones que estime oportuno recabar, “revocar” el acuerdo adoptado por el Ejecutivo o darle curso y ordenar su publicación en el BOCCE.

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