Los afectados deben aportar un certificado de no haber sido conde-nados por delitos contra la libertad o indemnidad sexual.
Distintos departamentos de la Administración local como las Consejerías de Educación y Sanidad, de la que depende el Área de Menores, están recordando al personal a su servicio las novedades introducidas por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que incluye la exigencia para aquellos que trabajen o quieran hacerlo con menores de acreditar “el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
Tal requisito se impone “para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores”. Quien desempeñe o pretenda el acceso a ellas deberá acreditar no haber sido condenado “mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales” que se constituyó el pasado mes de diciembre por acuerdo del Consejo de Ministros como un sistema para “impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad”.
En el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que no será público, se incluirán los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.
Estos datos serán transmitidos al nuevo Registro, de forma automática, por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores, y su gestión se encomienda a la Secretaría General para la Administración de Justicia.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán acreditar que tampoco tienen en su historial condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.
Acceso directo: jueces, Fiscalía y Policía Judicial
La consejera de Sanidad, Adela Nieto, competente en materia de Menores, ha recordado a los departamentos de Presidencia; Economía; Educación; Asuntos Sociales; Juventud; Medio Ambiente y Fomento entendiendo que el nuevo requisito les puede afectar, que toda persona que pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores debe presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, al que solo tendrán acceso directo jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial.