La Ciudad ordenará la apertura de farmacias por zonas y a concurso

  • El anteproyecto de Reglamento divide la ciudad en tres áreas y fija en 2.800 vecinos el módulo por oficina

La Ciudad Autónoma sigue dando pasos para propiciar la apertura de más farmacias en Ceuta, donde actualmente operan 24. El anteproyecto de Reglamento específico que ha elaborado la Consejería de Sanidad, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, establece que la entrada en funcionamiento nuevas oficinas se autorizará mediante convocatoria por concurso público de nueva adjudicación en la que se incluirán “todas las posibles” conformidad a los criterios de planificación farmacéutica previstos.

Dichos criterios parten de la división de la ciudad en tres zonas farmacéuticas: la primera comprenderá toda la zona al Este del Foso de San Felipe; la segunda, la zona determinada por Playa Benítez, Avenida Lisboa, Iglesia de San José, Teniente Coronel Gautier, El Morro y Avenida de África tanto en su vertiente sur como norte; y la tercera, el área situada al Oeste de Playa Benítez, Avenida Lisboa e Iglesia San José.

Cada zona tendrá un módulo de población de 2.800 habitantes por cada oficina, pudiéndose autorizar una nueva “por cada fracción igual o superior al módulo de población establecido con el número de habitantes no cubierto con las ya establecidas”.

La distancia entre oficinas de farmacia, independientemente de la zona a la que pertenezcan, no podrá ser inferior a 250 metros.

El procedimiento administrativo de convocatoria de apertura de nuevas farmacias deberá ser objeto de publicación en el BOCCE incluyendo como mínimo, las zonas farmacéuticas en las que proceda, el número, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a presentar.

Los farmacéuticos interesados dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar las correspondientes solicitudes incluyendo méritos, fotocopia compulsada del título universitario oficial que habilite para el ejercicio profesional y, en el caso de ya ser titular o cotitulares de una oficina, “declaración jurada sobre su intención de transmitirla con carácter previo a la elección de la zona farmacéutica”.

Los farmacéuticos adjudicatarios dispondrán de un plazo de 3 meses tras la notificación de la resolución de la nueva oficina para comunicar a la Consejería de Sanidad el local designado para instalarla.

En el anteproyecto se establece que “en el plazo de un año” desde su entrada en vigor deberá elaborarse la Ordenanza Fiscal reguladora de las Garantías en los procedimientos administrativos de apertura de nuevas farmacias, de traslados voluntarios (con carácter provisional o definitivo) y de transmisión de la titularidad.

El Reglamento nace con el objetivo de “responder de manera eficaz a la necesidad de realizar una planificación adecuada de las oficinas de farmacia de la ciudad y a la de establecer  procedimientos administrativos específicos para la autorización de aperturas, traslados, trasmisiones, modificaciones y cierres, así como regular los horarios y servicios de guardia y las necesidades básicas de recursos humanos para su correcto funcionamiento, siempre con el objetivo fundamental de garantizar una atención farmacéutica de calidad, universal y en condiciones de igualdad para toda la población”.

La regulación del horario mínimo obligatorio incluye “siete horas diarias de lunes a viernes (distribuidas en cuatro horas en horario de mañana y tres de tarde) y tres horas en la jornada matinal del sábado.

Los titulares o el Colegio de Farmacéuticos podrán solicitar realizar un horario superior al mínimo obligatorio si cumplen varios requisitos como mantenerlo durante al menos un año natural o la contratación de hasta tres farmacéuticos adjuntos.

Todas las farmacias abiertas al público estarán obligadas a prestar los servicios de urgencia que les sean asignados salvo que, “en circunstancias excepcionales adecuadamente acreditadas y una vez oído el Colegio Oficial”, la Consejería permita la no participación en los turnos de urgencia “siempre que quede garantizada la asistencia a la población”.

Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las oficinas de farmacia deberá estar “correctamente identificado, exhibiendo en su indumentaria la categoría profesional con la que actúa”.

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