El proyecto de Reglamento de Alojamiento Alternativo que la consejera de Asuntos Sociales, Rabea Mohamed, elevará para su aprobación inicial a la Sesión Plenaria Ordinaria que se celebrará en la Asamblea el próximo martes prevé limitar con carácter general a 300 euros
la cuantía máxima de las ayudas a conceder para el pago de “viviendas arrendadas para constituir la residencia habitual del inquilino y, en su caso, de la unidad familiar de la que forme parte”.
El documento, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, describe como “unidad de convivencia” al solicitante de la prestación “y a quienes vivan en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar”.
Tal concepto es trascendental porque no se concederán ayudas a ningún ciudadano en cuya unidad familiar haya personas “propietarias o usufructuarias de bienes muebles o inmuebles que indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos” del arrendamiento.
Como norma general, se entenderá que debe negarse la ayuda a las unidades que, descontado el alquiler, dispongan del 65% del total de sus ingresos mensuales.
El Reglamento deja claro que “el coste del alquiler de la vivienda” para la que se soliciten ayudas públicas “no podrá superar los 700 euros mensuales” y limita a los mayores de edad residentes legales en España y “empadronados en Ceuta de forma continuada con una antelación de al menos dos años anteriores” la posibilidad de acceder a las prestaciones.
Los solicitantes deberán, además, “acreditar una fuente regular de ingresos” y no ser propietarios “o titulares de derecho de uso o disfrute”, ni ellos ni el resto de integrantes de la unidad familiar, sobre ninguna casa.
Haber causado “baja voluntaria en su trabajo, por cuenta propia o ajena” durante el año anterior a la presentación de la solicitud o haber renunciado a un empleo “sin causa justificada” en el semestre anterior será causa de exclusión inmediata.
La cuantía de las ayudas, siempre inferiores a 300 euros, se fijará en función de los ingresos de la unidad familiar, de su número de componentes y de las características de los mismos, pero “en ningún caso se subvencionarán los gastos concernientes a la fianza, primer recibo o los derivados de una agencia inmobiliaria salvo resolución expresa de la Comisión de Valoración. Las ayudas al alquiler tampoco se podrán prolongar más allá de 5 años (60 mensualidades) y podrán extinguirse si se acumulan dos meses de mora en el pago del alquiler, entre otras razones, debiendo pasar año y medio para volver a solicitarlas.
La Comisión de Valoración
El proyecto de Reglamento elaborado por la Consejería de Asuntos Sociales establece que una Comisión de Valoración integrada por el titular de este departamento y cuatro funcionarios serán los encargados de determinar, con arreglo a las condiciones de cada solicitud, “la cuantía a conceder, la periodicidad y posibles prórrogas”. Igualmente, esta Comisión actuará “como órgano de consulta y asesoramiento” y velará por su seguimiento y evaluación para extinguirla o establecer “casos de excepcionalidad”.