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La Ciudad es quien establecerá los horarios, las líneas y las frecuencias

En la ordenanza de transporte público de autobuses queda muy claro que será la Ciudad Autónoma la que establecerá siempre las líneas, itinerarios, horarios y frecuencias de los medios de transporte

con la lógica audiencia con la empresa y distintos sectores afectados, entre los que se encontrarían las asociaciones cuyo objeto social sea precisamente el transporte en autobús y la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.
Lo mismo sucedería en el caso de que por razones de interés público, de mejorar el tráfico, por alteración del sentido o duración de la circulación, además de la aparición de nuevas barriadas, donde el Gobierno dispondría de manera directa el cambio de itinerario, pero siempre dando a la empresa el trámite de audiencia en un período de quince días.
Igualmente se recogen que todas las modificaciones deberán ser comunicadas con tiempo a la empresa, pero lo mismo a los usuarios.

Paradas
Se definen igualmente las paradas con dos tipos: las terminal de línea que son las obligatorias y que sirven para la regularización de los horarios y como tales se reconocerán tanto la inicial como la final de cada línea y las discrecionales, que son donde el vehículo solamente se estacionará si hay personas en la parada en situación de espera o bien los usuarios lo solicitan a través del timbre instalado en el vehículo.
Se establecen un total de siete tipos de título de transporte: billete ordinario, billete especial de trabajadores, billete especial de estudiantes, billete especial de pensionistas, billete especial de feria, bono-bus, bono-bus jubilados.
Como es lógico, y tal y como ha sido siempre, las tarifas serán aprobados por el órgano competente de la Ciudad Autónoma, si bien se entenderán incrementados automáticamente el día uno de enero de cada año en la cuantía porcentual en que se incremente el Indice de Precios al Consumo o el sistema que se establezca.

Potestades de la Ciudad
Hay un apartado donde se establece cuales son las potestades de la Ciudad Autónoma en la materia establecida en la propia ordenanza de transporte en autobús: Ordenar discrecionalmente, organizar el servicio y ordenar las modificaciones en su prestación que aconseje el interés público; alterar las tarifas a cargo del público; fiscalizar la gestión del prestatario del servicio en los términos establecidos en la presente Ordenanza; intervenir el servicio asumiendo temporalmente su ejecución en los casos en que por causa imputable a la sociedad existiera perturbación grave en el mismo que no se pudiera corregir por otros medios; imponer las correcciones pertinentes por razón de las infracciones en las que incurrieran y rescatar el servicio.

 

Habrá un autobús accesible en cada línea para las personas con movilidad reducida

Hay un título específico dedicado a la accesibilidad, estableciendo de entrada, que el transporte público urbano debe garantizar el acceso y utilización a personas con movilidad reducida y que los autobuses accesibles llevarán en lugar visible el símbolo internacional de la accesibilidad.
Queda definida en la ordenanza que se garantizará, al menos, la existencia de un autobús urbano accesible en cada línea de recorrido, de manera que por su horario permite la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida.
En los vehículos adscritos al servicio de transporte público regular de viajeros en autobuses se reservará el espacio físico necesario para que puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, sillas de rueda y cualquier otro aparato o mecanismo que, actuando como intermediario entre la persona con movilidad reducida y el entorno, a través de medios estáticos o mecánicos, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.
Por otro lado, en la renovación de la flota de vehículos, dentro de las medidas de posibilidades que tenga la empresa y teniendo en cuenta la situación económico-financiera, si irán incorporando gradualmente autobuses urbanos accesibles.
También hay un apartado específico en relación con las paradas accesibles: En las paradas a la intemperie en las que se coloquen marquesinas, éstas serán cerradas por su parte trasera; la marquesina estará incorporada a la acera o, si está en un descampado, tendrá como base una acera postiza normalizada. En todo caso, se posibilitará el máximo acercamiento del autobús a la acera; en el panel de la marquesina se colocará información gráfica sobre la línea o líneas de parada, debiendo informar del itinerario y horario y las marquesinas de las paradas deberán ser conservadas en perfectas condiciones de limpieza y decoro, de tal manera que permitan su correcta utilización.

Un informe mensual deberá enviarse a la Ciudad Autónoma

Todos los meses, la empresa prestataria del servicio  remitirá a la Ciudad detalle normalizado de los servicios efectuados, en donde se especificarán por líneas, trayectos y días las expediciones a realizar, conforme a lo dispuesto en todo momento por la Ciudad, las realmente realizadas y las causas de los incumplimientos. Dado que los kilómetros recorridos en red son una variable fundamental en la evaluación de determinados costes, también se detallará el número de kilómetros realizados por los autobuses en los servicios prestados.
Por otro lado, los empleados de la empresa prestataria podrán impedir el acceso o, en su caso, se obligará a abandonar el autobús a todo aquel que infrinja las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y, en general, a quien de palabra u obra ofenda al decoro de los demás, altere el orden o produzca disturbios.
Si el usuario se opusiere a ello, el personal de la empresa solicitará ayuda a la Policía Local.

Usuarios. Los usuarios también tienen contemplados en el documento tanto sus derechos como sus obligaciones a la hora de la utilización del transporte público.

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