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La Ciudad alega que había razones para no expropiar Pasaje Fernández

La Ciudad Autónoma ha rebatido con un escrito de cerca de 30 páginas los argumentos en los que ‘Invercap’ basó la demanda formulada contra la Administración después de renunciar a la expropiación del Pasaje Fernández, decisión por la que la promotora inmobiliaria reclama una indemnización millonaria.

El argumentario de la Ciudad parte de que el desistimiento, formalizado hace ya casi un año en Consejo de Gobierno, “fue ajustado al ordenamiento jurídico” en tanto en cuanto no se había generado derecho alguno en el expropiado porque ni se había ocupado la finca objeto de expropiación ni se había fijado el “justiprecio”.
Los Servicios Jurídicos de la Administración consideran que, además, hubo razones “materiales” y “objetivas” para dar tal paso: la “imposibilidad física” de llevar a cabo la expropiación “por no existir aún las fincas objeto de la misma al no haberse construido el edificio en las que se ubicaban, todo ello debido a la discordancia entre la realidad registral y la extrarregistral”.
“La falta de construcción del inmueble obedece a razones que en todo caso tienen que ver con la situación económica y patrimonial del recurrente, no con los trámites del procedimiento de expropiación forzosa que nos ocupa”, hilvana.
Libre, a su juicio, de responsabilidades, la Ciudad concluye que “el expropiado no tiene derecho a que por su propio incumplimiento la Administración tenga que cambiar el objeto de la expropiación en claro perjuicio de los intereses públicos, ya que debería acometer una costosísima expropiación forzosa para adquirir un bien que excede con mucho de las necesidades que impone la utilidad pública declarada”.
En su argumentación, la parte demanda recuerda que se declaró la utilidad pública de un departamento “de un edificio en construcción” y que, “ante la falta de conclusión del mismo”, se valoró la posibilidad de expropiar el solar donde se hallaban los restos, “cosa que nunca se llevó a cabo entendiendo que la cantidad del justiprecio era desorbitada y que se defendían mejor los intereses generales de la ciudadanía esperando que el edificio en cuestión terminara de construirse para proceder de acuerdo con lo acordado inicialmente”.
La Administración asegura que “siempre ha querido compatibilizar la viabilidad del proyecto urbanístico y la protección de los restos arqueológicos aparecidos” y subraya que limitó la expropiación forzosa “a los departamentos necesarios para facilitar la preservación y visita del yacimiento” y que exigió únicamente “la modificación del proyecto técnico del inmueble en cuanto a la cimentación de la promoción que obviamente tenía que respetar el hallazgo que se pretendía tutelar” sin paralizar “en ningún momento” la obra ni suspender la licencia.

Consejo de Estado
“Evidentemente, los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a ‘Invercap’ serán debidamente indemnizados”, asume la Ciudad, que ha abierto dos procedimientos de responsabilidad patrimonial pendientes de dictamen del Consejo de Estado.
A la espera de esa resolución, la Administración opina que “los principios de proporcionalidad y mínima afectación, tanto al derecho de propiedad del afectado como de la necesidad que impone la utilidad pública acordada”, impusieron la decisión del desistimiento “como la más acorde a la adecuada y ponderada gestión de los recursos públicos”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo también avala, para los Servicios Jurídicos municipales, su posición porque ha dictaminado que la Administración “puede entender, también por motivos de oportunidad y no solo de mera legalidad, que la continuación del procedimiento expropiatorio ya no es necesaria, sin que por ello se destruya la causa de utilidad pública, que puede subsistir y permitir la reiniciación del procedimiento en circunstancias más oportunas respecto a otros bienes diferentes o limitando la extensión de los bienes afectados por la expropiación, y todo ello sin perjuicio de indemnizar al particular de los daños y perjuicios que, caso de existir y acreditarse, se pudieran haber causado por la actuación expropiatoria ya iniciada” .

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