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La Ciudad aclarará la tributación de centros de belleza y veterinarios

Susana Román busca acabar con las “incongruencias” que aplicaban distinto tipo a actividades de características iguales.

La consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Ceuta, Susana Román, someterá a la consideración del Pleno la próxima semana la aprobación provisional de una modificación  del artículo 33 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IPSI y  del anexo 3 de la citada norma fiscal para aclarar, con vigencia a partir del 1 de julio, la tributación indirecta de negocios como los espacios de belleza o los centros veterinarios.
Según explica el informe que acompaña su propuesta, desde la reforma de tipos de gravámenes operada en el ámbito de las Operaciones Interiores, que data del año 2012, la praxis diaria del tributo “ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar determinados tipos de gravamen aplicables a distintas actividades y operaciones que venían tributando a tipos de gravamen distintos pese a ser de similares características”.
En este tiempo se han podido observar “determinadas incongruencias” que se pretenden  erradicar como que actividades como los Salones e Institutos de Belleza vienen tributando al tipo del 9% “mientras otras operaciones de similares características, como las Peluquerías, lo venían habiendo al tipo general del  4%”.
De igual manera, ha venido ocurriendo en los servicios veterinarios, “los cuales con la actual redacción vienen tributando a un tipo de gravamen distinto en función de si son prestados por el profesional directamente o si lo son a través de una actividad empresarial Consulta o Clínica Veterinaria”, refieren los técnicos.
Por otro lado, es intención del Ejecutivo local del PP “extender el tipo reducido del 2% actualmente establecido para los servicios  prestados por restaurantes de un tenedor y por los demás bares y cafeterías”.
Para conseguirlo, la Ordenanza pasará a decir, literalmente, que tributaran al tipo reducido del 2% los servicios prestados “por restaurantes de un tenedor, y por los demás bares y cafeterías del epígrafe 673.2 [Otros cafés y bares] así como las actividades de restauración comprendidas en el epígrafe 677.9 [Otros servicios de alimentación-restauración] de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas”.

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