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La Ciudad aboca a los Bulaix al Juzgado o a pagar 750.000 euros

La Consejería de Hacienda ha ordenado “resolver” el contrato suscrito con la familia Bulaix a través de la empresa ‘Edificios Clásicos del Revellín’ para que esta última se hiciese, a cambio de 3 millones de euros que nunca llegó a pagar, con la parcela R3 de Huerta Molino, de casi 1.500 metros cuadrados, para construir en ella viviendas protegidas. El Ejecutivo local justifica su decisión en las “acciones y omisiones imputables al adjudicatario contrarias al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas para la enajenación”. En concreto, en “la no comparecencia para formalizar la escritura pública de venta de la parcela” y en “el impago del precio total en el plazo estipulado”.
La resolución del contrato conlleva “la incautación de las garantías prestadas por el adjudicatario para responde del contrato”, que se elevan a 180.000 euros; y la “recuperación o reversión del solar a la Ciudad”, pero no solo eso.
Además, la adjudicataria tendrá que abonar a la Ciudad “en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de sus  obligaciones” un total de 750.000 euros, el equivalente al 25% del precio de adjudicación de la parcela. La empresa del presidente de la Cámara de Comercio tiene 20 días para pagar a contar a partir e la recepción de la resolución de la Consejería. No obstante, la Ciudad Autónoma ha otorgado diez días a ‘Edificios Clásicos del Revellín’ para que pueda “alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportuno”.
En paralelo, la Consejería ha ordenado también el inicio de un expediente contradictorio que sirva para “determinar los posibles daños y perjuicios irrogados a la Ciudad” como consecuencia de “la no consecución de los fines por los que la Administración sacó a licitación la finca objeto del expediente, en especial los causados por el fracaso del procedimiento debido a la falta de formalización del mismo, los que supone una nueva adjudicación y la frustración, al menos temporal, del interés público perseguido por la enajenación de la parcela”.
La resolución “pone fin a la vía administrativa”  contra ella se podrá interponer recurso de reposición “o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado”. La Ciudad lleva meses dando por hecho que este litigio acabaría teniendo que dirimirse en el ámbito judicial.
Márquez, entonces consejero de Hacienda, adjudicó en mayo de 2011 mediante subasta la parcela  “para la construcción de viviendas protegidas en régimen concertado”. En septiembre, la empresa de Bulaix solicitó una prórroga para la formalización de la escritura de compraventa “a fin de poder optar a financiación en el mercado bancario”. Al día siguiente, Márquez le dio una prórroga de 6 meses con la condición de que a su término, si no se producía el pago, la parcela volvería automáticamente a la Ciudad.
El 9 de febrero de 2012, el interventor de la Ciudad emitió un informe alertando de que se estaba produciendo “una alteración unilateral de los Pliegos que rigen la selección de comprador para la venta de la parcela”, por lo que recomendó “instar al contratista a formalizar la escritura” y a pagar.
En marzo. ‘Edificios Clásicos del Revellín’ pidió anular la enajenación alegando que tenía “una edificabilidad inferior a la prevista” y que, en consecuencia, el precio debía ser inferior. Además, reclamó una indemnización de 750.000 euros. La Ciudad rechazó tal petición. El 30 de abril, la Administración emitió una notificación instando al contratista a firmar la escritura en una semana y a efectuar el pago en el mismo momento de la firma.
La empresa se negó y se enrocó en su posición y el Gobierno local en la suya hasta que el pasado 30 de julio emitió propuesta de resolución del contrato y remitió el expediente al Consejo de Estado, que en diciembre consideró que el comprador ha incurrido en un “incumplimiento culpable” de lo acordado y debe asumir las consecuencias.

La claves

Causas
“Acciones y omisiones” de la adjudicataria
La Consejería de Hacienda justifica la orden de “resolver” el contrato en “las acciones y omisiones imputables al adjudicatario”, en concreto su no comparecencia “para formalizar la escritura pública de venta de la parcela” y “el impago del precio total en el plazo estipulado”.
Consecuencias
Pliego de Cláusulas Administrativas
El Pliego de la enajenación establece que el incumplimiento de las obligaciones de la parte adquiriente conllevaría: la incautación de las garantías, la recuperación o reversión del solar a la Administración y la imposición de una sanción en concepto de daños y perjuicios equivalente “al 25% del precio de adjudicación de la parcela”.

 

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