La CECE informa a sus asociados sobre las nuevas medidas laborales

La Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) ha enviado una circular a sus asociados para informarles sobre el Real Decreto-ley de 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
En la circular destaca como primer punto el programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable. Está destinado a empresas que contraten en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de eta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas desde al menos el 1 de enero de 2011, mediante un contrato a tiempo parcial. Estas personas deben de reunir uno de estos requisitos: tener una edad igual o inferior a 30 años, o llevar inscrito en la Oficina de Empleo, al menos, 12 meses en los 18 anteriores a su contratación.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Las empresas tendrán derecho, durante los 12 meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% si la empresa contratante tiene una plantilla igual o superior a esta cifra.
En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas reguladas en este artículo, los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a 6 meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida el contrato en prácticas, sin que pueda resultar de aplicación a los contratos de interinidad y relevo.
Las empresas que al amparo de la medida establecida en este artículo hubieren celebrado contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a l bonificación que pudiera corresponderles exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.
Igualmente, las que hubieran celebrado contratos temporales y antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración, procedan a la transformación en indefinidos, con la misma jornada o superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas, si en el momento de la contratación inicial, las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos. Las efectuadas al amparo de este artículo  habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, estando obligadas éstas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, al nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.
Además, la circular explica también el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo -los 400 euros-.

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