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La CECE encarga un informe sobre la determinación de la residencia habitual

El Faro ha tenido acceso al documento fiscal con el que la patronal busca poder posicionarse de forma objetiva en torno a esta controversia.

La Confederación de Empresarios (CECE) ha encargado un informe fiscal, al que ha tenido acceso El Faro, sobre la determinación de la residencia habitual a efectos de bonificación tributaria al objeto de poder posicionarse al respecto desde una perspectiva “independiente, objetiva e imparcial”. Este documento concluye que la “carga de la prueba del hecho fáctico de la residencia corresponde al contribuyente” y que “no es suficiente la acreditación del destino o trabajo remunerado por cuenta ajena en el territorio”.

Dentro del conjunto de los medios de prueba, la administración y los tribunales están estimando como “suficientes”, según la patronal, la “propiedad de la vivienda habitual en el territorio”; el “contrato de alquiler junto con las facturas del suministro a nombre del contribuyente”; los “certificados de las navieras”; el “hecho de que la unidad familiar resida también en el territorio (cónyuge no separado e hijos menores a cargo); y el “correo postal al domicilio, cuentas bancarias en el territorio, etcétera”.

La “voluntad del legislador” al dictar la norma, argumenta la CECE en el informe, es que la bonificación esté “claramente vinculada” a una residencia habitual “efectiva en este territorio”. Para su justificación, la “valoración de la suficiencia de los medios de prueba se la arroga la Administración Tributaria en primer lugar y, los jueces y tribunales, en caso de litigio entre contribuyente y administración, dejando estos claros los criterios en reiteradas sentencias”. Unos medios de prueba que son valorados “en su conjunto”, para llegar al “convencimiento” de la efectiva residencia que da lugar a la bonificación.

La bonificación está regulada en la LIRPF en sus artículos 9, 68.4 y 72 y en artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley. Pero, aunque estos artículos desarrollan también en contenido de lo que es bonificable, la CECE indica que la “controversia” se centra en determinar cuál es la residencia habitual a efectos del impuesto.

Artículo 9

El artículo 9 fija el requisito para tener residencia habitual en territorio español, que se dan en cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca más de 183 días en territorio español, para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas; o bien que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta; se presume la residencia habitual en España siempre que resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.

Artículo 72

El artículo 72, una vez determinada y declarado contribuyente con residencia habitual en territorio español, dice que son residentes en la comunidad autónoma donde permanezcan en mayor número de días del periodo impositivo, se presume que se reside en la comunidad autónoma donde radique su vivienda habitual. En defecto de que no se pueda determinar la residencia conforme al punto anterior, se considera residente en el territorio de la comunidad donde tenga su principal centro de intereses: donde obtenga la mayor parte de su base imponible a efectos del IRPF. En defecto de los dos anteriores, se considera residente en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Artículos 68,4 y 58

El artículo 68.4 y el 58 del Reglamento fijan el contenido de las rentas susceptibles de bonificación y aspectos materiales de las bonificaciones que no son objeto del informe. “El informe”, recuerda la patronal, “tiene como objetivo determinar qué se entiende por residencia habitual”.

Esta organización destaca que, como se trata de hacer valer un derecho, la Ley y la interpretación reiterada de los Tribunales hacen “recaer la carga de la prueba del supuesto de hecho en el contribuyente”. Por tanto, al existir una bonificación, cuando hay una comprobación o inspección, es el contribuyente el obligado a acreditar la residencia habitual.

Para ello se puede valer de cualquier medio de prueba válido en derecho, como pueden ser contratos de alquiler, consumos de electricidad, agua, uso de tarjetas de crédito, envíos postales al propio domicilio, certificados de navieras sobre viales realizados, etc., medios de prueba encaminados a demostrar de hecho que la residencia efectiva en la Ciudad es superior a la residencia en otro territorio nacional. Estos medios de prueba son objeto de valoración por la AEAT y los tribunales.

Entre otras sentencias, la CECE apunta a una del TSJ, fechada el 25 de junio de 2015, que fue “desestimada” a una contribuyente que, si bien trabajaba en Ceuta, “se determinó que su domicilio se encontraba en Algeciras”, donde residía “su cónyuge e hijos menores en un inmueble de su propiedad, las cuentas bancarias las tenía en Algeciras, así como en dicho domicilio recibía la correspondencia y además, su horario laboral, le permitía desplazarse regularmente a Algeciras”.

Un siglo “incentivando el arraigo”

El informe ya hace referencia a que las primeras ventajas fiscales se remontan a una bula papal en el siglo XV que autorizaba solo a los comerciantes residentes en Ceuta a efectuar intercambios comerciales con la población musulmana del territorio colindante para favorecer la “implantación de la población” en Ceuta. Y desde hace más de un siglo, con el objetivo de “incentivar el arraigo de los nacionales” en las plazas de Ceuta y Melilla, se insertan en el derecho positivo medidas fiscales y de otros órdenes, beneficiosas para los residentes. La Confederación de Empresarios (CECE) encargó en su día en relación a la bonificación en el IRPF por residencia en Ceuta al objeto de poder posicionarse desde una perspectiva independiente, objetiva e imparcial sobre la controversia originada en torno a la interpretación de la legislación aplicable y la determinación de la residencia habitual a efectos de la aplicación de esta bonificación en el impuesto.

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