La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la pena de dos años y medio que interpuso, en julio del pasado año, el Juzgado de lo Penal número 2 contra un camerunés denunciado por agresión sexual por una residente del CETI.
Su Defensa había recurrido el fallo al considerar que se había errado al valorarse las pruebas practicadas, entendiendo que se obvió que su patrocinado había declarado de forma “uniforme y coherente” mientras que la víctima podía “estar mediatizada por habérsele mostrado fotografías de residentes y grabaciones de seguridad sin asistencia letrada”.
Los hechos se produjeron fuera del CETI y han encontrado una doble condena, en primera instancia y ahora
De igual forma argumentó que la sentencia impuesta era “desproporcionada” dado que su defendido no tenía antecedentes y podía haber actuado bajo los efectos del alcohol.
La Audiencia ha desestimado íntegramente el recurso, reseñando la inexistencia de soportes que fundamentaran la versión exculpatoria del acusado, que “negó sin más los hechos”, sin aportar “elementos de convicción significativos”.
Por contra, a ojos del tribunal, la víctima ofreció una versión creíble, persistente y verosímil, amén de coherente y sin fisuras.
Sobre el hecho de que hubiera bebido, “a pesar de que no puede descartarse”, apunta la Audiencia, “no cabe apreciar la concurrencia de circunstancia analógica alguna”. En cuanto a la pena, no se considera desproporcionada, ya que se sitúa “en las puertas de una violación”, sin alcanzar ni siquiera la mitad de su extensión.
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