Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia pide que se investigue si hubo extralimitación en el arresto de un policía

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto con el que revoca el archivo de la causa abierta por el juzgado de instrucción número 1 tras la querella criminal presentada por un agente de la Policía Nacional que denunció un presunto delito contra los derechos fundamentales y contra la libertad individual después de que permaneciera detenido tres días acusado de unos hechos que negó haber cometido y que de hecho quedaron archivados en su día por falta de pruebas. El alto tribunal ordena así la anulación del archivo para que se aclare y por tanto se investigue si existió una vulneración de los derechos fundamentales de este agente, es decir, si existió una extralimitación en su arresto, de ahí que dictamine la devolución de la causa al juzgado correspondiente.
La defensa del agente mantuvo en su recurso que la actuación policial sobre su patrocinado no se había ajustado a los parámetros de “necesariedad, proporcionalidad y congruencia respecto a las garantías legales”. Hace referencia a la detención de este agente, ocurrida en mayo de 2008, en pleno puerto. Tras su puesta en libertad y quedando sin cargos, el agente presentó querella criminal al entender que la forma en que se procedió a su arresto vulneró sus derechos fundamentales y es sobre este extremo sobre el que la Audiencia ordena, ahora, que exista un mayor esclarecimiento.
En el auto dictado la Audiencia entiende que la forma en que se llevó a cabo la detención del denunciante puede “indiciariamente” conculcar el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y podría haber sido “preparada y diseñada para que tuviese publicidad. Sólo así puede entenderse el lugar y hora elegidos y la presencia de un reportero gráfico, pues es evidente que tratándose el detenido de un funcionario público, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, en activo, destinado en Ceuta, que asiste a su lugar de trabajo, con su domicilio conocido, la detención podría muy bien haberse practicado de forma acorde con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, señala.
Pero no sólo en este punto se muestra crítica la Audiencia. También lo hace respecto al tiempo que estuvo detenido el agente. Y es que éste mantiene en su querella que su detención duró el máximo estipulado por ley “sin justificación”, es decir, que se retardó la realización de las pruebas oportunas para mantenerle detenido, y sin comunicación alguna, hasta 72 horas.
Respecto a este asunto la Audiencia señala que, a tenor de los delitos que se le imputaban (violencia doméstica y robo con fuerza en casa habitada) “sí hubo motivos racionalmente para creer que los hechos eran delito”, aunque indica que “el atestado no menciona motivos realmente serios para creer” al apelante “autor de tales delitos”. Entiende la sala que podría haber existido una “extralimitación” y cuestiona las horas que estuvo detenido resaltando el tiempo en que el agente estuvo detenido sin que la Policía estuviera realizando diligencia alguna por lo que se le mantuvo detenido de “forma indiciariamente innecesaria” pudiendo haber sido presentado ante el juez un día antes de lo previsto. Así también señala en su auto que en una diligencia policial se señala que el detenido fue presentado ante el juez el 21 de mayo de 2008cuando dicha entrada, en realidad, no se produjo hasta el 22. “Por otra parte”, señala la Audiencia, “desde la hora en que tuvo efecto la detención no consta en el atestado que se practicaran averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”, dándose el primer paso el día siguiente (al procederse al registro de su vehículo) y otro más a las 48 horas de su arresto (que consistió en su declaración). “Indiciariamente”, señala el alto tribunal, “no está justificada la duración de la detención policial en función de las diligencias practicadas tras la detención”. También argumenta que de la “lectura del atestado no se observa que aparezca de forma clara, concreta y precisa, información de cuáles son los hechos que han motivado su detención, ni de aquellos en que se funda la sospecha policial sobre el detenido y el delito concreto que tales constituyen. Tal información debe producirse inmediatamente de la detención y con la máxima diligencia por parte de los funcionarios policiales”, cuestiona, criticando la incomunicación policial ordenada o el hecho de que se impidiera que cualquier persona fuera a su casa para proveerle de “los enseres necesarios para, incluso, su aseo personal durante la detención”.
Con el auto firme de la Audiencia se ordena ahora al juzgado de instrucción número 1 que tenga en cuenta el derecho del querellante a que se investige la presunta vulneración de derechossufrida y que sustenta en la publicidad dada a su arresto, la duración excesiva de su detención y la carencia de información padecida en todo el proceso llegando hasta la última instancia que pudiera ser responsable de estos hechos.

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