La Audiencia ordena que se continúe con la investigación del 6F y devuelve la causa

  • Considera que “la investigación no ha alcanzado por diversos motivos los grados de suficiencia y eficacia que serían exigibles”, instando a que se agoten todas las vías posibles en aspectos como la identificación de fallecidos o el auxilio judicial internacional remitido a Marruecos

Agotar al máximo las líneas de investigación para, tras saber realmente lo que ocurrió el 6 de febrero de 2014 (o al menos intentarlo), valorar judicialmente si hubo o no delito en la actuación de la Guardia Civil frente al intento de entrada de inmigrantes que terminó con 15 de ellos muertos. Esa es la máxima que ha pesado en el auto dictado ayer por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para terminar estimando de forma íntegra los recursos de apelación que contra el sobreseimiento de la causa habían presentado tres oenegés, la Coordinadora de los Barrios, CEAR y DESC. Los magistrados Fernando Tesón, Luis de Diego Alegre y Emilio Martín firman un auto no exento de cuantioso debate a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro y con el que dejan claro que no se habían agotado todas las vías de investigación hasta su límite, por eso ordenan la devolución de la causa para que se siga investigando, toda vez que hay diligencias que fueron acordadas y sobre las que, considera la Audiencia, aún cabe dar pasos para darlas por terminadas.

Y eso es lo que persigue el tribunal, que la investigación judicial llegue hasta unos extremos tras los que pueda, entonces, dar el siguiente paso que no es otro que hacer la pertinente valoración judicial sin que ésta quede coja. No se trata de reabrir el caso, sino más bien de ordenar al juzgado de instrucción (ahora con otro titular distinto) que agote todas las vías posibles aun cuando las mismas pudieran parecer que topan con un callejón sin salida.

Esto es lo que podría entenderse en el caso concreto del auxilio judicial pedido a Marruecos (la comisión rogatoria) y del que nunca se pronunció el vecino país. La Audiencia lo deja claro: “El que la petición de auxilio judicial internacional se haya remitido a Marruecos añade algunas peculiaridades a este procedimiento. Según la experiencia de este tribunal, las comisiones rogatorias remitidas a dicho país por órganos jurisdiccionales con sede en Ceuta solo en contadas ocasiones han obtenido un resultado fructífero. No obstante no cabe perder la esperanza, aunque sea lejana, como entendió la juzgadora, de que se le dé curso. En tal tesitura puede adquirir gran importancia la intervención del magistrado de enlace en Marruecos, quien quizás no pueda lograr que se lleve a cabo, pero es posible que, al menos, consiga que se dé una respuesta negativa expresa, lo que permitiría encauzar de una forma más correcta la tramitación del procedimiento”, expone.

Ahí está una de las claves de todo este asunto. La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional informó el 3 y el 11 de noviembre de 2015 que se había remitido la petición de auxilio judicial internacional a las autoridades marroquíes el 4 de mayo de ese mismo año y se había procedido a recordarla. Nunca se contestó. ¿Se hará? Complicado es tratándose de Marruecos y teniendo en cuenta que es un juzgado de Ceuta el que interesa datos sobre unos hechos en investigación que se iniciaron en su territorio. Lo que dice la Audiencia es que, al menos, se debe esperar a que se dé por parte de Marruecos una respuesta o que se agoten todas las vías recurriendo a la figura del magistrado de enlace.  “Ante la existencia de diligencias instructoras de dudosa realización o cuya conclusión no pueda establecerse claramente en el tiempo... podría fijarse un día concreto llegado el cual cualquier expectativa razonable de respuesta por Marruecos debe descartarse, haciendo justificado que se deba tener por terminada ya la instrucción, adoptando a continuación la resolución que corresponda”, puntualiza.

Hay otro punto sobre el que el máximo órgano judicial en la ciudad considera que puede agotarse aún más la investigación, y este no es otro que la labor de identificación de los cadáveres que llegaron a las costas ceutíes, instando a que se agoten “otras fuentes de indagación no contempladas” al objeto de poder trabajarse hasta el límite en la posible identificación de los cuerpos que fueron enterrados en Santa Catalina, cinco en total y de los que solo se sabe la identificación de uno, tras un informe de la Guardia Civil.

Entiende la Audiencia que la única opción “pasa por revocar los sobreseimientos continuando la causa como diligencias previas”, advirtiendo de que “si se llegase en el futuro a un punto en el que no se dispusiera de más datos ni pudiera prolongarse más la fase de investigación sería cuando estaría en condiciones de analizar si los indicios que la instructora o las partes apreciaran serían más o menos consistentes y si, en cualquier caso, más allá de no haberse podido llevar a cabo unas indagaciones más efectivas sobre todo lo ocurrido el 6 de febrero, los que tuvieran una mínima base sólida podría tener alguna relevancia penal, justificando así que se ordenarse continuar por los trámites del procedimiento abreviado”, sostiene.

La causa, marcada por “condiciones peculiares”, vuelve ahora al juzgado de instrucción, cuyo titular deberá retomar una investigación que “no ha alcanzado”, advierte la Audiencia, “por diversos motivos los grados de suficiencia y eficacia que serían exigibles”, sin que esto deba ser interpretado como una paralización.

Qué se debe saber: Tener más datos para hacer una valoración adecuada

¿Qué pasó el 6F? La Audiencia sabe que llegará un momento en que tendrá que dar una respuesta lo más adecuada posible pero para ello necesita sostenerse en una investigación agotada al máximo para responder a si las formas empleadas por la Benemérita ese día fueron las más adecuadas, qué consecuencias tuvieron así como la legalidad de la devolución posterior de la veintena de jóvenes que llegó a la playa. Se está pues ahora en una fase de instrucción en la que no cabe hablar de culpables o no. La instructora obró en la creencia de que esa continuación ordenada ahora por la Audiencia no podía agotarse más, exigiéndose ahora un mayor refuerzo, más si cabe al afectar directamente a una actuación desempeñada por la Guardia Civil.

Instrucción: Presunción de inocencia y respeto

El trabajo realizado en la instrucción fue objeto de duras críticas por parte de oenegés que las han recogido en sus recursos acusando de querer ‘dar el carpetazo’ pronto a la causa. La Audiencia no las comparte por lo desafortunados de algunos pasajes. Asimismo advierte de que lo que sí habría resultado criticable es que la instructora “partiera de la base indiscutible de que las personas contra las que se siguió la causa habían cometido una o varias infracciones penales y que el discurrir de su primera fase estuviera condicionado por ello”, propiciándose “una imputación de hechos que llevara por encima de cualquier consideración a posibilitar que se formule acusación contra las mismas”.

Testigos: Referencias sobre los fallecidos

¿Quiénes eran las personas que fueron enterradas en Santa Catalina?, ¿sabían o no nadar?, ¿se ha hecho todo lo posible por disponer de los máximos datos? Este es otro de los puntos abordado en el auto de la Audiencia, en el que se desliza la importancia de disponer de la información más allá de la escasa que pudieron aportar las autoridades españolas. “La instrucción no se ha agotado en este punto, aunque ello no pueda sostener que sea debido a la ligereza e interés en poner fin a la causa que se le achacó a la juzgadora”, advierte. “Se ha confundido la pertinencia y la utilidad de algunas diligencias con el convencimiento de que serían imposibles de realizar”, expone. “Importa intentarlos oír y realizar los esfuerzos para lograrlo”, añade sobre la búsqueda de testigos.

Un panorama de lo más complejo: Sin tibiezas para investigar un asunto que afecta a personas

“Si nada excusa la tibieza o dejadez para investigar cualquier hecho que pudiera ser objeto de un procedimiento por delito no leve, mucho menos lo haría cuando la vida, la integridad física o la dignidad en general de las personas se haya podido ver conculcada por la actuación de personas que obran por cuenta del Estado y que, en el desarrollo de tal labor, pueden hacer un uso de la fuerza y emplear medios específicamente destinados a tal fin que son especialmente peligrosos”, advierte la Audiencia, dejando claro en esta reflexión lo relevante de indagar sobre una actuación de la Benemérita “que empleó unos medios de contención no despreciables, lo que no quiere decir de forma incorrecta” y que, además, afecta a otro país como Marruecos, “porque se vieron implicadas autoridades de otra país de tal forma que se tiene que luchar para esclarecerse en la mayor medida posible la verdad con la eventual reticencia de dos Estados en un punto sensible como es la zona norte de África, discutido además en su soberanía y relacionado con un tema de máxima relevancia internacional” como es la inmigración.

Las devoluciones, precipitadas

La Audiencia también tilda de “precipitado” el sobreseimiento de las actuaciones por las 'devoluciones en caliente' “a pesar de que sufrían algunos menoscabos físicos, prescindiéndose de prestarles asistencia médica”, algo que “contravendría abiertamente el protocolo de actuación”.

 

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