Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia mantiene la condena, aunque la rebaja, al médico que operó a Encarna Salazar

La ceutí falleció en 2007 en un hospital de Málaga, víctima de una negligencia médica tras la práctica de una operación.

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado parcialmente los recursos interpuestos contra la sentencia que, en febrero de 2015, dictara el juzgado de lo Penal número 6, en la que la magistrada Flor María Luisa Sánchez condenó al cirujano plástico que operó a la ceutí Encarna Salazar. Entiende el máximo órgano judicial la existencia de una atenuante de dilaciones indebidas por lo que rebaja la pena de dos años y seis meses de prisión a dos y la de cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica a tres. La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, ya es firme y será la magistrada del número 6 la que, en ejecución, determine si el médico tiene o no que cumplir prisión, tras haber incurrido en un delito de imprudencia grave con resultado de muerte.
La ceutí Encarnación Salazar fue intervenida en 2007 en el hospital Dr. Pascual de Málaga de una liposucción que terminaría costándole la vida, dejando viudo y dos hijos que, por aquel entonces, eran menores de edad. La negligencia médica que se cometió fue evidente, pero la familia de Salazar, defendida durante todos estos años por el abogado Javier Cabillas, ha tenido que pelear para conseguir que se hiciera justicia, lográndose una condena que, ahora, aunque se mantiene queda rebajada y a expensas de la decisión final de la jueza de lo Penal.
Los recursos interpuestos por la Defensa del cirujano no han prosperado, salvo el relativo a las dilaciones indebidas que la Audiencia ha entendido que sí estaban probadas toda vez que “las actuaciones penales se incoaron en 2008 y el enjuiciamiento en primera instancia se produce en 2005, habiendo transcurrido siete años”, aclara la sentencia.
¿Qué es lo que reprochaban en esos recursos? Primero, la existencia de un error en la valoración de la prueba y, segundo, una falta de tipicidad penal.
El tribunal de la Audiencia de Málaga  en su Sección Segunda ha sido claro. Respecto al primero de los reproches, los magistrados entienden que la valoración de la prueba hecha en sentencia inicial fue adecuada, considerando que la magistrada llevó a cabo un análisis de forma “coherente, motivado y sin incongruencia alguna”.
Dejan claro que la falta de realización de una ecografía abdominal por parte del condenado constituyó un error claro, ya que esta prueba, aunque no está protocolarizada, habría tendido a “minimizar los riesgos de producir una perforación, siendo una práctica muy recomendable”. La Defensa argumentaba que el médico era conocedor de los datos necesarios porque había hablado con su paciente, así que no habría incurrido en un quebrantamiento de la lex artis. La Audiencia no comparte este argumento dejando claro, en la línea de los informes periciales presentados a juicio, que la información previa que podía tener el condenado al hablar con su paciente no podía sustituir la “información precisa que se obtendría tras la práctica de una ecografía” en cuanto a la determinación “del grosor de la pared abdominal” para no incurrir en los fallos que se produjeron.
La Audiencia respalda la sentencia inicial a la hora de entender la existencia de una incorrección en la técnica y manipulación de las cánulas de aspiración usadas en la operación, causantes de las perforaciones intestinales sufridas por Salazar. “No puede entenderse, como señala el recurrente, que la perforación intestinal causada a la fallecida sea una consecuencia inevitable e inherente al riesgo que conlleva la intervención quirúrgica”, puntualiza. De igual forma los magistrados tampoco comparten las tesis de la Defensa que negaron la existencia de un seguimiento incorrecto del postoperatorio aduciendo que las perforaciones sufridas por Salazar eran de “detección tardía”. La Audiencia no duda en que hubo una “demora en el diagnóstico”, advirtiendo de que ante cualquier dolor nunca se debió entender como normal.
En cuanto a la falta de tipicidad penal al considerar que no hubo imprudencia profesional, la Audiencia desestima este motivo al considerar que el cirujano cometió una “imprudencia” que merece ser calificada de “grave” y que causó, de hecho, la muerte de Encarnación.

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