Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia estima el recurso contra la condena de un joven por receptación

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de un joven que había sido condenado en primera instancia a un año y seis meses por un delito de receptación, con la agravante de reincidencia.

El Juzgado de lo Penal había considerado al acusado autor del delito después de ser detenido en el puerto con un vehículo que ese mismo día había sido denunciado por robo en Madrid. Al haber sido condenado un año antes por un juzgado de Algeciras por el mismo delito, quedando la sentencia en suspenso, se consideró esto como agravante en la condena.
En el recurso presentado ante la Sección VI de la Audiencia Provincial, la Defensa entendió que se había errado al valorarse las pruebas sobre los elementos del tipo en el que se fundó su condena. Además consideró que tenía que dudarse de la verosimilitud sobre la sustracción del coche, ya que éste no presentaba daños externos de haber sido manipulado y el detenido lo condujo hasta Ceuta con la llave original. Consideraba la Defensa que la versión aportada por su patrocinado podía ser creíble, al argumentar que el coche lo había comprado su primo y que el propietario había presentado una denuncia con la idea de cobrar el seguro. El primo le había pedido llevarlo hasta Ceuta, entregándole para ello la documentación original del automóvil por lo que nunca sospechó que existía alguna irregularidad en el trabajo que iba a desempeñar.
El tribunal de la Sección VI ha entendido que el acervo acreditativo es extremadamente limitado, habiéndose contado únicamente con lo que declaró el detenido, sin haberse practicado siquiera prueba documental alguna, ni siquiera habiendo empleado la fórmula de darla por reproducida.
En la sentencia absolutoria que ha dictado la Audiencia ha pesado, y mucho, esa limitación, hasta el punto de recalcarse que tanto las investigaciones policiales como la instrucción han sido “sumamente parcas”, sin haberse promovido, de cara al plenario, una actuación probatoria que las complementara para sustentar la acusación.
Llama además la atención del tribunal el hecho de que el acusado esgrimiera en su descargo unos hechos que lo incriminarían en la comisión de los delitos de estafa y simulación de delito, al sostener que el dueño del coche presentó una falsa denuncia para el cobro del seguro. A pesar de lo “temerario” de su línea de Defensa, entiende el tribunal que no puede “tildarse de descabellado” que sea cierto esto y que por tanto el acusado no estuviera incurriendo en un delito de receptación.
De hecho valora que del que se hubiera tomado el vehículo sin contar con el asentimiento de su propietario no puede extraerse “prueba directa alguna ni presumirse con un grado mínimo de conclusividad, sino solo intuirse y no de una forma muy justificada”, concreta.

La presunción de inocencia y los antecedentes

En esta sentencia, el tribunal pone de manifiesto que las consecuencias de ese vacío probatorio sobre qué ocurrió realmente con el vehículo antes de que fuera interceptado impone que se tenga en cuenta que nada ha podido enervar la presunción de inocencia, al prevalecer el derecho a no ser condenado sin unas mínimas pruebas de cargo válidas de las que “quepa inferir la conducta subsumible en la infracción penal en la que, en principio, se sustentó la pretensión punitiva que se dirigió contra él”. Además se alude a que los antecedentes previos por el mismo delito pudo haber enturbiado “la valoración del acervo acreditativo” dándose por evidente lo que no era.

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