El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta debe ahora dilucidar si las dos personas que se han sentado desde el pasado martes en el banquillo de los acusados pueden ser condenadas por una tentativa de homicidio y una tenencia ilícita de armas. El Ministerio Fiscal pidió ayer que así fuera, antes de que el caso quedara visto para sentencia. Considera que ha quedado acreditado que tanto Muourad A.A. como Abdel A.L.A. son criminalmente responsables y que por tanto deben cumplir 5 años de cárcel el primero y 8 el segundo. A ojos del representante del Ministerio Público, Abdel A.L.A. ‘Tamo’ portaba un arma de fuego, no de fogueo como declaró, ya que se sentía amenazado “por personas ultraconocidas en la ciudad” por asuntos delincuenciales. Al pasar por el cafetín ‘HH’, “por un lugar donde podían estar miembros de otras bandas”, el acusado efectuaría un disparo “con la intención” de matar a otra persona, señalada como un sicario argelino, que nunca ha aparecido y que ha terminado por convertirse en la víctima fantasma de este proceso. “Existió un dolo eventual”, insistió el Fiscal, por cuanto con su “indiferencia” al disparar pudo haber causado daños a otras personas. Que el arma no aparezca es síntoma de que la misma no era de fogueo. Consideró Fiscalía que la legítima defensa no cabe en este episodio porque “había otras opciones antes de repeler con disparos” como por ejemplo “escapar”.
Los abogados de los acusados pidieron una sentencia absolutoria ante la inexistencia de pruebas e incluso indicios que pudieran sostener una condena. El letrado Jorge Martín Amaya fue sagaz al recordar a la Sala el contenido del auto que dictó el 23 de agosto de 2013, veinte días después de la detención de su patrocinado. Y es que Martín Amaya había recurrido ante el máximo órgano judicial en la ciudad la prisión para su cliente al considerarla desproporcionada y lo que entonces se le respondió fue que difícilmente podía sostenerse unos indicios por una tentativa de homicidio y menos aún la existencia de un concierto entre ambos acusados para atentar contra una tercera persona no identificada. Tampoco había indicios para una tenencia ilícita de armas. La Audiencia lo puso en libertad entonces y, pasados casi 4 años, no se ha practicado prueba alguna que pudiera hacer variar el criterio que la Audiencia expuso en aquel auto. “No hay víctima, no se identificó a nadie, no hubo denuncia...”, recordó el abogado, quien consideró que la acusación mantenida por la Fiscalía se basaba solo en “hipótesis y conjeturas” toda vez que incluso el único testigo de los hechos no podía sostenerla.
La abogada de ‘Tamo’, Nuria Gutiérrez de Madariaga, insistió en que nunca ha habido prueba alguna contra su cliente, ya que “ni hubo delito, ni siquiera un daño colateral. No se ha podido determinar nada”. Para la letrada su cliente es la auténtica víctima de todo esto, “porque está siendo perseguido y acosado por gente peligrosa. Ha visto morir a cinco personas de su entorno. Está en el foco, en cualquier momento le puede pasar a él”, indicó. Mantuvo que el autor de los disparos, ese supuesto sicario argelino, pretendía matar a su patrocinado. “No hay arma, no hay víctima, fueron a matar a Abdel y fallaron”, expuso. La letrada destacó que su cliente portaba un arma de fogueo con la que no cabe legítima defensa y que él mismo exculpó en su declaración al otro acusado, porque su único ‘delito’ fue llevarlo en el coche, nada más.
El único de los acusados que quiso hacer uso de la última palabra fue Abdel A.L.A., que insistió ante el tribunal que es la auténtica víctima de toda esta historia porque hay gente que quería matarle. Aludió a las cámaras existentes en Hadú que debieron grabar cómo fueron los hechos y se aferró a la posesión de un arma de fogueo porque “si no fuera por ella, yo no estaría aquí”. La misma solo podía ser usada a modo de intimidación por si era atacado, como así ocurrió, por terceras personas.
La Audiencia tiene ante sí ahora un fallo aunque no cabe víctima a la que proteger porque la misma nunca fue conocida.
El único casquillo encontrado era de una pistola de fuego real
Antes de la exposición de los informes de las partes, se tomó declaración a dos policías a través de videoconferencia para que dieran detalles sobre el informe de Balística que llevaron a cabo con motivo del hallazgo de un único casquillo en el lugar. El mismo se correspondía con un arma de fuego real, no podía proceder de una de fogueo como la que reconoció portar el acusado llamado ‘Tamo’. Para que pudiera tener vinculación con un arma de fogueo, ésta tendría que haber sido modificada metiéndole un cañón que aguantara las presiones. De la prueba pericial practicada no quedó duda alguna de la inexistencia de una vinculación con pistolas de fuego real. Ese casquillo fue encontrado justo en la zona cercana a las escaleras que conducen a las ‘HH’, por lo que las Defensas mantienen que es imposible que procediera del arma de ‘Tamo’ puesto que iba de copiloto y el coche circulaba en dirección a Los Rosales y nunca la dirección del disparo podía haber hecho que el casquillo cayera en ese lugar. No se hallaron más.
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