El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 6 años de cárcel al marroquí Mohamed Z., un pescador de Castillejos que en marzo del año pasado introdujo a 18 subsaharianos en una patera que terminó embarrancada a la altura de la Potabilizadora. Entiende el máximo órgano judicial en la ciudad que existió riesgo para la vida de los inmigrantes, después de que incluso uno de ellos tuviera que arrojarse al agua. El pescador intentó huir siendo detenido por las patrullas de la Benemérita.
En la sentencia dictada por la Audiencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se tiene en cuenta hechos como el elevado número de personas que ocuparon la embarcación, así como la falta de medios de protección para los inmigrantes, que no portaban siquiera chaleco salvavidas. La patera terminó chocando contra las rocas, poniéndose en grave peligro la vida de todos y sin que el patrón intentara auxiliarles.
“El viaje se llevó a cabo”, advierte el tribunal de la Sección VI, “transgrediendo la normativa existente para el cruce legítimo de las fronteras, ya que el mismo se hizo de forma clandestina y, palmariamente, por un lugar no habilitado para ello”, recoge la sentencia.
A juicio del tribunal, en esta historia de tráfico de personas se combinan todos los elementos para dictar una sentencia de esta importancia al “concurrir todos y cada uno de los elementos” de la infracción cometida, sin género de dudas sobre la penosidad de dicha travesía. “Existió”, señala la Audiencia, “ánimo de lucro” sin duda alguna, al tratarse de un pescador que llegó a reconocer que había emprendido el viaje por encargo de una persona para la que trabajaba de pescador. Ante este reconocimiento, la Audiencia advierte de que el acusado no propuso una alternativa aceptable para emprender esta ruta, “salvo la de que había sido amenazado con perder el empleo por parte de su supuesto empleador” del que no dio identidad alguna para poder dar con él. “Aunque admitiéramos que el ilegal trabajo lo hizo por cuenta de otra persona, en ningún caso se descartaría el carácter lucrativo que supone cualquier ventaja económica”, reseña.
La razón exculpatoria dada por el acusado basada en la amenaza carece, a ojos del tribunal, del “más mínimo respaldo probatorio y no puede servir de base para la apreciación de una eximente, aún incompleta, de miedo insuperable que es la que habría podido tener encaje de existir prueba de tal versión”, sentencia.
La condena más elevada
Seis años de prisión. Esa es la pena dictada por la Audiencia para un delito de tráfico de inmigrantes que viene a erigirse en una de las más importantes de los últimos años. La Defensa del acusado había alegado un agravio comparativo con otros casos en donde los implicados han resultado condenados a penas inferiores. La Audiencia le replica que no cabe dicha comparativa ya que las penas se adecuan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que pueda haber una equiparación de unos asuntos con otros.
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