La Audiencia Provincial de Cádiz en su sección de Algeciras ha dictado sentencia absolutoria a favor de un ceutí, Mohamed B.A.B., al que se consideraba jefe de una banda de narcotraficantes responsable del traslado de grandes cantidades de hachís desde Marruecos a la península a bordo de planeadoras que luego distribuían la droga en pequeñas pateras en pleno Estrecho para su posterior acercamiento a las costas peninsulares. La falta de pruebas ha permitido que Mohamed B.A.B. sea el único de los once detenidos que se ha librado de la petición de algo más de cinco años de cárcel que solicitaba el Ministerio Fiscal, por unos hechos acontecidos en noviembre de 2007. El resto, entre los que se encuentra otro ceutí, Mohamed M.A., ha sido condenado a entre cinco y cuatro años de cárcel.
Lo relevante de esta sentencia no es que se haya conseguido librar de las rejas el considerado jefe de la banda, quedando condenados todos sus subalternos, sino la decisión del órgano judicial algecireño de hacer valer las escuchas telefónicas que fueron realizadas durante todo el proceso por la UDYCO con apoyo del juez de instrucción. Las defensas, entre las que se encuentra el letrado Ricardo Álvarez-Ossorio -defensor del único absuelto en la causa-, habían solicitado la nulidad de las escuchas, haciendo valer la teoría del árbol de los frutos envenenados que, precisamente, fue determinante para conseguir la absolución, en Ceuta, de todos los imputados en la famosa Operación Transpor. La misma se basa en la contaminación de las pruebas obtenidas a raíz de una principal que se considera inválida. Para los abogados se había vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones “porque la resolución judicial iniciadora no contenía los presupuestos materiales precisos para una medida de la naturaleza de la intervención de las comunicaciones telefónicas”, habiéndose pinchado multitud de teléfonos, sin haber control judicial y sin estar presentes las partes. De esta manera se consideraba que la nulidad pretendida de las escuchas practicadas por la UDYCO hacia invalidar el resto de pruebas al venir de una primigenia contaminada.
A tenor de lo contemplado en la sentencia de más de 70 folios a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, la Sala no ha tenido en cuenta esta cuestión previa defendiendo la validez de los pinchazos telefónicos, con lo que se ha conseguido mandar a prisión a diez de los once detenidos; todos ellos ‘captados’ en conversaciones intervenidas durante meses por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
El fallo dictado en Algeciras contraviene radicalmente el criterio mantenido y defendido por la Audiencia de Ceuta que, en dos de las últimas sentencias vinculadas a causas de narcotráfico basadas en escuchas telefónicas, ha optado por la absolución de los imputados lo que ha llevado al Ministerio Fiscal a recurrir ambos fallos al Supremo.
La Audiencia de Cádiz con sede en Algeciras lo tiene claro y en sus fundamentos aclara que para dar validez a las escuchas debe quedar clara la existencia de una proporción entre la intromisión que los pinchazos suponen en la intimidad de una persona y la finalidad que se busca con ello. “Cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”, aclara, “el acto es tan grave que necesita encontrar una causa especial, suficientemente explicada, para que los destinatarios conozcan las razones del sacrificio de su derecho”.
Así las cosas, para el órgano judicial, conseguir la detención de once personas vinculadas al pase de más de tres toneladas de hachís fue lo suficientemente importante como para permitir la intervención de conversaciones telefónicas durante varios meses. Para la Audiencia las intervenciones se permitieron porque la UDYCO manejaba indicios suficientes como para no errar en sus planteamientos, materializándose dichos indicios en una operación policial posterior. Un criterio bien distinto al expuesto en las sentencias dictadas por la Audiencia de Ceuta que criticó duramente la labor de la Policía Nacional en la investigación practicada en la llamada Operación Transpor, al cuestionar tanto la información que los agentes trasladaban al juez como su labor investigadora centrada únicamente en escuchas.
La Audiencia de Cádiz señala que la validez de las escuchas telefónicas deben basarse en una ristra de criterios. Entre otros el de la excepcionalidad de la medida “que debe adoptarse cuando no exista otro medio de investigación del delito”, el de la proporcionalidad “ciñéndose a la investigación de delitos graves” o el de la limitación temporal además del hecho de que las intervenciones recaigan sólo sobre teléfonos de personas que indiciariamente estén implicadas en el delito investigado.
Asimismo en el fallo de marras se deja claro que los pinchazos telefónicos sirvieron para investigar a personas sobre las que existían indicios de comisión de delito y no “meras conjeturas o sospechas”. Este punto es, precisamente, una de las claves diferenciales entre los criterios mantenidos por ambas audiencias ya que la de Ceuta criticó las sospechas policiales basadas únicamente en comentarios que dieron lugar a la práctica de escuchas.
De planeadoras y naves nodriza
La banda se dedicaba al traslado de hachís a pequeñas embarcaciones en medio del Estrecho. La detención de esta banda, practicada en noviembre de 2007, permitió terminar con una organización que había basado el tráfico de hachís a gran escala en un nuevo modus operandi. Así se dedicaban a planificar el tráfico de grandes cantidades desde Marruecos en planeadoras de grandes dimensiones. Ya en medio del Estrecho se producía el traslado, en alta mar, de los fardos hacía pequeñas embarcaciones que, después, contando con informaciones favorables, se acercaban a la costa peninsular aprovechando la falta de vigilancia. Ya en la playa la droga se cargaba en vehículos para su entrega. De entre los once detenidos sólo dos eran de Ceuta, pero ambos con peso en la organización al figurar como piezas clave en la captación de la droga para su entrega a los demás implicados, vecinos del sur peninsular, que se encargaban del traslado y distribución. De los dos ceutíes sólo uno ha sido condenado, al haberse captado conversaciones suyas en intervenciones telefónicas. El otro ha quedado absuelto al existir sólo en su contra una reunión con personas implicadas pero sin constar datos o conversaciones que pudieran implicarle en el narcotráfico. En la operación de marras se consiguió el traslado de 3.326 kilos de hachís que fueron aprehendidos a pie de playa. Todos los detenidos fueron arrestados in situ salvo unos pocos que lo fueron en registros posteriores. Por su distinta participación en los hechos han recibido condenas de entre cinco y cuatro años de prisión debido a la cantidad de droga intervenida y al tratarse de un delito contra la salud pública. La sentencia puede ser objeto de recurso.
Investigación en cadena de delitos
Los datos obtenidos tras la desarticulación de una red en Ceuta posibilitaron dar con esta organización de narcotraficantes expertos en grandes pases. Los datos cruzados a partir de una investigación iniciada en Ceuta permitió a la UDYCO de Algeciras iniciar el seguimiento sobre esta red. La investigación partió de la sospecha del pase de droga en naves nodriza. Ese fundamento fue lo suficientemente validado para que se pudieran obtener permisos judiciales para realizar posteriores pinchazos telefónicos. Se trató de una “motivación” suficiente como para que se autorizaran las intervenciones. Unas intervenciones que, por cierto, siguieron practicándose en los meses siguientes ya que la Policía iba informando cada mes de los avances conseguidos, aportando datos y extractos de las conversaciones que iban haciendo cuadrar la historia. Aunque se produjeron fallos en las intervenciones de algunos teléfonos, éstos han sido tenidos en cuenta como meros accidentes al haber una prevalencia de una forma razonada de hacer estas prácticas.
“No se está ante intervenciones puramente prospectivas y adoptadas como primera medida de investigación, sino ante una medida que se solicita cuando ya la fuerza policial actuante había constatado por vigilancias que las personas cuyas comunicaciones telefónicas se solicitaba intervenir pudieran estar dedicándose al delito del tráfico de hachís”. “Es cierto”, añade la Audiencia, “que se pincharon muchos teléfonos” pero “con ello no se pretendía sino intervenir números nuevos de personas que ya se había constatado que indiciariamente podrían estar implicadas. Esto no debe suponer la nulidad de las escuchas”, señala.
En anterior sentencia dictada también por la Audiencia de Cádiz en Algeciras se condenó a varios ceutíes implicados en narcotráfico basándose buena parte de la investigación en escuchas. En Ceuta los criterios marcados por la sala exigen de una mayor implicación policial.
4 temas claves
Los indicios
La Audiencia señala que se puede permitir y defender la práctica de escuchas telefónicas cuando las mismas se hacen sobre personas que podrían estar implicadas en delitos. Esa implicación debe demostrarse con pruebas sin que quede basada en meras sospechas o conjeturas, ya que ésto defendería la violación del secreto de comunicaciones. En el caso de marras se entiende que la Policía tenía indicios suficientes sobre la implicación de los intervenidos. Un criterio que no defendió la Audiencia de Cádiz en Ceuta en los detenidos por la famosa Operación Transpor, cuestionando la labor realizada por la Policía.
Teoría judicial
La teoría del árbol de los frutos envenenados ha servido para lograr decisiones judiciales importante. Así ocurrió, por ejemplo, en la absolución del bautizado como talibán ceutí, el joven Abderrahaman detenido por EEUU en la base de Guantánamo. Las declaraciones prestadas por el joven que terminaron implicándole en la causa seguida por terrorismo fueron invalidadas por el magistrado Garzón al considerar que no se habian practicado de manera correcta. El resto de pruebas obtenidas a raíz de la primera -contaminada- resultaron, en base a esta teoría, nulas.
El objetivo
Para que se permita la realización de unas escuchas debe quedar claro que el objetivo que se persigue está vinculado a atajar la comisión de un delito relevante. Sólo esta suficiencia puede permitir que se atente contra un derecho fundamental recogido en la Constitución.
El referente
De momento en Ceuta se han dictado dos sentencias que han terminado con la absolución de los detenidos al entenderse que la práctica de las escuchas podía considerarse nula. Ambas sentencias están ya recurridas al Supremo que será el que marque otras decisiones venideras.