La Audiencia condena a 18 años y 4 meses de prisión a los acusados de matar a ‘Gufito’

En la sentencia el juez valora los criterios argumentados por el Jurado pero destaca las “dudas compartidas” con Defensas y Fiscalía

18 años y cuatro meses de prisión. Esa es la pena acordada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para los dos acusados de perpetrar el crimen de Mohamed Ennakra, ‘Gufito’, después de tenderle una emboscada para que abandonara su vivienda y así poder dispararle hasta acabar con su vida. Los acusados Fathi Z.M. e Ibad C.M. conocido como Ubeda ya fueron señalados culpables de asesinato y tenencia ilícita de armas por un Tribunal de Jurado, pero es ahora cuando el magistrado de la Audiencia, Luis Alegre, fija la pena acorde con ambos delitos. 17 por el asesinato, con el añadido de la prohibición de acudir a Ceuta otros cinco años más. Uno y cuatro meses por la tenencia ilícita de armas. A la condena carcelaria se suman las indemnizaciones para los familiares directos de la víctima, cifradas en 170.000 y 14.000 euros, viuda y madre de ‘Gufito’.
La sentencia, notificada ayer a las partes, será recurrida por las Defensas ante el TSJA. Los dos condenados se encuentran en prisión mantenida por estos hechos desde que se conociera el veredicto del Jurado, que se basó tanto en la credibilidad que otorgó al único testigo de los hechos así como en la declaración del jefe de la UDYCO que aludió a la existencia de otras líneas de investigación paralelas a la manifestación del testigo y que llevaron a las figuras de ambos detenidos.
La forma en que se perpetró la muerte de ‘Gufito’ no ha dejado lugar a dudas a la hora de tipificar el delito como un asesinato. De igual manera tampoco se discute que hubo un plan previo establecido para terminar con la vida de este joven; un plan en el que habrían participado más personas que no han sido identificadas. En la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se pone de manifiesto la inexistencia de dudas sobre la “evidente intención de los acusados de eliminar cualquier posibilidad de defensa del fallecido”, haciéndose constar “la existencia de dolo directo” en ambos.
Cabe hablar de un asesinato pero también de una tenencia ilícita de armas, habiéndose perpetrado el crimen con un revólver del calibre 38 especial lo que vendría a explicar la ausencia de casquillos.
La clave que persistió en el juicio que se celebró en junio se centraba en aclarar esa autoría como actor criminal principal y cooperador de los dos acusados, ya que ambos negaron su participación en el crimen. El Jurado lo entendió así y el magistrado ponente deja claro en su sentencia que, “verificando el cumplimiento ineludible del requisito de motivación de la decisión obviamente en la parte que se reserva al Jurado, y teniendo en cuenta lo expresado por todas las partes, considero que formalmente las explicaciones ofrecidas pueden considerarse suficientes para justificar la conclusión condenatoria a la que han llegado”, expone.
La declaración del testigo, la ofrecida por el jefe de la UDYCO y por más policías fueron tenidas en cuenta por el Jurado y, a juicio del magistrado ponente de la Audiencia, se cumple con los requisitos jurisprudenciales. Pero en toda conclusión jurídica profesional siempre hay un “aunque”, y en esta no podía faltar. Así, en su apreciación más personal, el magistrado reconoce que “no puede obviar que los datos corroboradores que han influido tanto en el Jurado son las denominadas informaciones policiales, sin confirmación probatoria en juicio, así como rumores no ratificados obtenidos en el hospital, además de una especia de intento de objetivación de la declaración del testigo mediante un informe fotográfico que constata que es posible físicamente su versión de lo sucedido. Sin embargo”, añade, “las dudas que manifestaron las defensas y el Ministerio Fiscal se refieren más bien a la propia condición de testigo presencial de M.A.M. y a que estuviera en el lugar de los hechos” ese día y a esa hora, “dudas que”, dice el magistrado, “comparto”.

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