Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia aplica la pena máxima para ‘Rambo’, con 22 años de prisión

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha castigado con la pena más grave y en su grado máximo la actuación criminal llevada a cabo por Anuar M.H., 'Rambo', la madrugada del 17 de julio de 2013, lo que terminó con el asesinato de 'Tafa Sodia' y el intento de homicidio de su mujer.

22 años de cárcel. Los primeros 20 por el asesinato consumado y homicidio en grado de tentativa en concurso ideal; los otros dos, por una tenencia ilícita de armas. A esto añade diez años de destierro, ya que no podrá ni residir ni acudir a Ceuta, amén del pago de indemnizaciones a la viuda y a sus cinco hijos (172.037 y 72.682 euros respectivamente) además de a su madre (14.336 euros).
En la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, el magistrado presidente Fernando Tesón ha destacado el buen hacer del jurado, que dio credibilidad a las declaraciones del testigo protegido y de la viuda de 'Tafa Sodia' sobre las aportadas por la Defensa de 'Rambo', que supuestamente debían aportarle una coartada pero que estuvieron marcadas por las contradicciones. "A pesar de los confusos interrogatorios a los que fueron sometidos tanto el testigo protegido como la viuda de la víctima, el jurado les dio credibilidad, en contra de lo que ocurre con los testigos propuestos para acreditar la coartada, a los que no consideraron fiables debido a sus contradicciones, en contraste con la firmeza de la testigo víctima y la actitud del testigo protegido", se reseña en la sentencia.
Precisamente ahí estuvo la clave que llevó a los componentes del jurado a dictar, por unanimidad, un veredicto de culpabilidad. Fueron dos testigos en los que no apreciaron "ningún motivo de incredibilidad", sin que se haya siquiera acreditado que la viuda tuviera "un concreto interés en obtener la condena de un inocente y la impunidad del culpable del asesinato", añade, haciendo referencia a una de las tesis explotada por la Defensa durante las distintas sesiones de juicio oral.
El veredicto del jurado descarta por completo "cualquier maniobra policial" sugerida "constantemente por la Defensa" durante todo el procedimiento. Es más, dieron incluso más validez a la testifical del testigo protegido al apuntar ciertas dudas, debido a que éstas podían entenderse habiendo pasado tres años y después del cambio en la fisonomía del acusado. "Un testigo inventado por la Policía, según la Defensa, que calificó de patraña este testimonio, jamás habría mostrado tales dudas", concreta la sentencia.
"Los miembros del jurado han obviado acertadamente todos estos intentos de intoxicación de la realidad y se han quedado con lo sustancial: que ambos testigos estaban en el lugar de los hechos y observaron lo ocurrido", sin tener en cuenta las tesis, cansinas, de la Defensa pretendiendo dar a entender lo contrario.
Que la acción de 'Rambo' constituyó un asesinato con alevosía no deja lugar a duda, al darse todas las modalidades de esta agravante. La agresión se produjo con arma de fuego, a traición, por detrás y tras un apostamiento, de una manera inopinada y por sorpresa, cuando ya se hallaba el herido en el suelo. ¿Quería hacer lo mismo con la viuda de 'Tafa'? Queda probado, y así lo entendió el jurado, que no. Ya que el acusado "solo pretendía la muerte de 'Tafa', no de su esposa" aunque sí entendió que "se había representado mentalmente la posibilidad de causarle la muerte". "El acusado también actuó con dolo respecto a la viuda, porque conocía que generaba un peligro concreto jurídicamente desaprobado, a pesar de lo cual actuó y continuó realizando la conducta que sometía a la víctima a riesgos que aquel no tenía la seguridad de poder controlar, y aunque no perseguía directamente la causación del resultado, tenía que comprender que había un elevado índice de probabilidad de que se produjera", aclara la sentencia.
Las acusaciones habían pedido las penas individualizadas por los dos delitos, sin tener en cuenta que el asesinato consumado y el homicidio en tentativa constituyen el concurso ideal previsto en el artículo 77.1 del Código Penal. Un mismo hecho puede producir, como ocurrió, varios resultados y en estos casos el legislador penal prevé una sola pena, que es lo que aquí ha ocurrido, aplicándose entonces la más grave y en su grado máximo: 20 años, "dada la gravedad del hecho y la peligrosidad demostrada del culpable que además evidenció una actitud provocativa y sin ninguna manifestación de arrepentimiento ni de respeto por la víctima o la viuda y sus hijos a lo largo de todo el juicio".
Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso ante el TSJA, ya que todavía no es firme.

La “seriedad” y “sensatez” de todos los jurados

El magistrado Fernando Tesón ha dejado plasmado en la sentencia el buen trabajo llevado a cabo por el jurado ante un caso muy complicado, en el que hubo muchas presiones y que estuvo marcado por interrogatorios complejos. Del jurado ha destacado “la seriedad y sensatez” en el desempeño de sus funciones, dejándolo demostrado en algo más que detalles al no dar como probado el hecho número 25, en el que la acusación particular entendía que ‘Rambo’ y otro pistolero actuaron movidos por el odio y ánimo de venganza. El jurado no pudo dar como probado esta conclusión al no existir pruebas que lo avalaran, lo que demuestra el análisis de cada paso que dieron.

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