La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para las cuatro personas que fueron detenidas en el transcurso de una operación llevada a cabo por la Guardia Civil contra el tráfico de personas. En la vista judicial celebrada el pasado 25 de octubre, se sentaron en el banquillo dos argelinos, acusados de favorecer el pase en patera de seis subsaharianos, y dos vecinos de Ceuta, señalados por el Instituto Armado como quienes habrían facilitado la patera de madera que se usó para entrar en la ciudad desde aguas marroquíes, manteniendo en su interior hacinados a toda la expedición.
El tribunal del máximo órgano judicial no ha dado sorpresas en su fallo, porque existe una clave que debe ser demostrada en el tráfico de personas: la consecución de un beneficio económico. Aunque las sospechas existan, en el caso de marras no se ha podido enervar la presunción de inocencia de todos los procesados.
Queda demostrado que los dos acusados de origen argelino estaban en la patera cuya travesía fue abortada por la Guardia Civil en noviembre de 2015; también que uno de ellos ejercía de piloto y que otro estuvo haciendo indicaciones sobre cómo debían permanecer los subsaharianos en la embarcación. De igual forma queda demostrado que la patera era propiedad de los dos ceutíes acusados. Pero el montante de demostraciones y de sospechas no llega a donde debía haber llegado, es decir, a la constatación de que tras la intención de adentrarse en España “se había concertado” entre los cuatro acusados un acuerdo “a cambio de alguna cantidad de dinero”, expone el tribunal en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. Es decir falta ese nexo de unión y esa demostración del negocio del siglo XXI: el tráfico de personas.
Hay pasajes del relato ofrecido en sala por los dos argelinos acusados que en nada han sido creídos por el tribunal, como el hecho de que ambos aludieran a la presencia de un tercer individuo, de origen marroquí, auténtico piloto de esa travesía que se habría arrojado al mar al ver a la Guardia Civil. “No puede sostenerse” dicha versión, aprecia el tribunal, que ni siquiera duda a este respecto. Pero ¿ambos se movieron por un ánimo de lucro al margen de su propio deseo de, también como inmigrantes que eran, acceder a territorio nacional?
He ahí la clave que ha terminado por tumbar todo el escrito de calificación acusatorio del Ministerio Fiscal, que llegó a pedir 6 años de prisión para cada uno de los cuatro investigados.
“La posibilidad de que pudieran haberse beneficiado de algún modo con ocasión del intento de entrar en España acompañados de otras seis personas no es desdeñable, aunque fuera no pagando para ocupar su lugar en la embarcación o haciéndolo en menor cantidad, pero no existe prueba alguna directa de la que se pueda extraer, empezando quizás por la más importante que habría sido la declaración de todos o algunos de los que viajaban con ellos, ni puede acreditarse indirectamente a través de una presunción”, advierte la Sala.
Hay “resquicios abiertos a la duda”, sospechas, pero nada con peso que sirva para enervar esa presunción que ha llevado directamente al dictamen absolutorio. Dictar condena en base a meras sospechas choca frontalmente con las mínimas exigencias y en el caso de marras lo que sobran son sospechas y lo que falta es una prueba contundente que pudiera incriminarles, algo que insistentemente deja claro el tribunal. Ni se demuestra el cobro del dinero ni la existencia de un acuerdo entre los cuatro para obtener primero un patera y, después, desarrollar el pase clandestino.
El tribunal no peca de ingenuo, maneja sospechas pero deja claro en sus conclusiones que resulta imposible presumir que algo ha sucedido como narró el Ministerio Fiscal basándose solo en meros indicios. Se lamenta que no haya habido investigaciones con el peso suficiente como para despejar tamañas dudas a los magistrados. “Quizá esas investigaciones hayan sido no escasas, pero sí mal encauzadas, no dirigidas en toda la dimensión que habría sido exigible a recabar datos tanto en contra como a favor de los acusados o, sencillamente, precipitadas en algunos puntos”, lamenta.
En ningún momento, el tribunal puede llegar a la convicción de la existencia de un ánimo de perseguir un beneficio de índole económico. “La fuente principal para recabar material de cargo suficiente quizás habría estado en los seis subsaharianos que también viajaban en la embarcación, que fueron obviados por completo. El lógico miedo a declarar lo que supieran podría vencerse propiciándose con la adopción de medidas excepcionales en materia de exención de responsabilidad por la entrada ilegal y concesión de autorización de residencia”, advierte.
Nada de esto se hizo. Esta nueva historia migratoria queda con la criminalización de los cuatro detenidos en las novedades del Instituto Armado y en las noticias del momento, pero no en la sentencia dictada por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad.
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