Cuatro años después de que Asuntos Internos de la Guardia Civil procediera a la detención de un agente de la Compañía Fiscal y su esposa), acusándoles de un delito de blanqueo de capitales, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial ha terminado por dictar sentencia absolutoria para ambos. Y lo hace dejando claro que “nada se ha probado” para demostrar una acusación de tal calado por la que el Ministerio Fiscal llegó a pedir 6 años de prisión para el agente y 5 para su esposa, amén de las correspondientes multas.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se deja claro la inexistencia de prueba alguna que vincule al agente imputado con una organización criminal que se dedicaría a introducir droga en la península, aprovechándose de su trabajo en el embarque ya que, como mecánico, se dedicaba al registro de los vehículos. De igual manera tampoco cabe sostén alguno en la acusación mantenida contra el matrimonio sobre su interés en blanquear el dinero supuestamente obtenido de la relación con dicha organización. ¿Qué motivó la detención de este matrimonio? La base de la investigación de Asuntos Internos estuvo únicamente en una llamada telefónica intervenida por el CNP, en la que una joven que acababa de ser detenida en el puerto con hachís manifestaba que quien le había arrestado era un guardia civil que trabajaba para un narcotraficante que, para más inri, se paseaba por la zona de control de la Benemérita como si fuera el jefe del Cuerpo. El grupo investigador de la Guardia Civil nunca pudo ir más allá del contenido de esa llamada para vincular al acusado con el narcotráfico. Le hicieron seguimientos, le pincharon el teléfono, lo controlaron durante un tiempo sin que nunca hallaran otra prueba incriminatoria que la conversación de una detenida por pasar droga que además había sido descubierta por el imputado. En la sentencia, el tribunal de la Sección VI indica que “dicha conversación telefónica entre terceros, inmersos en el mundo del tráfico de droga... es un testimonio absolutamente desacreditado, dadas las reticencias, dudas e imprecisiones” que se observaron en la declaración que esta mujer prestó en el juicio oral celebrado en mayo. Lo que la Audiencia considera “testimonio desacreditado” se convirtió en la base de toda una investigación de Asuntos Internos que terminó dando credibilidad absoluta a la conversación de una detenida. Esa prueba nadie más la corroboró, a pesar de que el acusado fue sometido a una “exhaustiva investigación”, destaca el tribunal, con registro incluido de su vivienda. Es más, “en ninguna de las diligencias se reflejó la más mínima relación, entrevista, encuentro o conversación telefónica” entre el agente imputado y el narco para el que supuestamente trabajaba. “El único dato objetivo que nos queda es que el acusado, en cumplimiento de su función policial, llevó a efecto la intervención de la droga”, aclara la Audiencia. Ese “único dato objetivo” que imposibilitaría cualquier detención no frenó, en cambio, la investigación de Asuntos Internos que optó por seguir adelante terminando por engrilletar al acusado y a su mujer, convertidos en protagonistas de una posterior nota informativa con la que la Dirección de la Guardia Civil ‘vendió’ a los medios su acción de ‘limpieza’ en el Cuerpo. “Con este bagaje probatorio, resulta absolutamente inviable redactar unos hechos probados tal y como se proponen en el escrito de acusación que, además, adolece de una inadecuada generalidad”, sentencia ahora el tribunal. Las diligencias previas de este caso llegaron a ser sobreseídas provisionalmente mediante un auto de diciembre de 2010, pero se reabrieron meses después tras la aparición de un nuevo elemento de prueba: el informe económico sobre el patrimonio de los acusados; la prueba con la que Asuntos Internos insistía en demostrar que sí, que los protagonistas de su mediática detención tenían algo que ver con el ámbito delincuencial. La reapertura de una causa se permite ante la existencia de motivos suficientes como para proceder de esta forma, así que fueron esos motivos económicos los que llevaron a que se continuara el proceso contra el matrimonio. Esos motivos económicos terminaron por no tener valor alguno después de comprobarse en el juicio oral que estaban plagados de errores. Esa debilidad probatoria ha sido más que evidente en toda esta causa, algo que deja claro en su sentencia la Audiencia. Nada se sostenía. Asuntos Internos mantenía que la procedencia de los ingresos económicos del matrimonio era dudosa porque lo relacionaba con el entorno del narcotráfico, pero fue incapaz de demostrar que esto último era real, sosteniendo su hipótesis en meras alusiones recogidas en una conversación telefónica que después no fue siquiera corroborada. Una particular pescadilla que se mordía la cola formando un círculo repleto de vaguedades.
El “error palmario” de Asuntos Internos y su “falta de rigor”
La sentencia absolutoria dictada por la Audiencia recoge varias conclusiones en torno al informe económico que realizó Asuntos Internos y sobre el que la Acusación se sostuvo. Un informe que “adolece de falta de rigor en su elaboración, dado el error aritmético en la cuantificación del pretendido incremento patrimonial” -lo cifraron en 93.940 cuando la cifra real era de 57.030 euros en cinco años, algo que demostró la letrada Caridad Casadevante con un informe pericial paralelo-, “lo que en ningún caso puede calificarse de simple errata del programa informático, sino más bien de un error importante cuando se halla en juego una condena penal”. Además dicho informe arrastró una “falta de objetividad contraria a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al cargar las tintas de forma inadecuada y perjudicial para los intereses de los acusados en determinados aspectos”, indica la sentencia. Por ejemplo en dicho informe, Asuntos Internos recogía como llamativo el importante montante de transferencias que realizaba el matrimonio, para después reconocer que el origen de todas ellas radicaba en empresas no vinculadas al narcotráfico. Sin embargo, a pesar de que esas transferencias eran tan transparentes como que se trataba de cantidades aportadas por el servicio de retribuciones de la Guardia Civil, en el informe Asuntos Internos incluía valoraciones como ésta: “Resulta de indiscutible rareza que un guardia civil de ingresos limitados... cuente con el mencionado importe en concepto de transferencias”. ¿Si sabían que nada anómalo había en ello, por qué se recogían apreciaciones de este tipo? No solo se recogían sino que se insistía, algo que la Audiencia considera “inoportuno” amén de que “compromete la objetividad y rigor exigibles a dichos informes”.
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