Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia absuelve a un guardia civil condenado por vejaciones y defiende su acción

“En ningún caso puede mantenerse que hubo una conducta vejatoria por parte del agente de la Guardia Civil hacia el denunciado”. Esta es una de las conclusiones que aparece en la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y que viene a tumbar la que, el pasado febrero, dictara el Juzgado de  Instrucción número 1. Si por aquel entonces la jueza consideró que un agente de la Benemérita debía ser condenado por una falta de vejaciones de carácter leve, ahora el máximo órgano judicial en la ciudad no sólo exculpa al miembro del Instituto Armado absolviéndolo tras estimar el recurso que éste interpuso, sino que además ordena que se deduzca testimonio por algunas de las manifestaciones ofrecidas en la vista judicial por el denunciante y una testigo, al objeto de confirmar si pudieron haber incurrido en un delito de falso testimonio.
La sentencia, que ya es firme, se refiere a una intervención que tuvo un agente de la Benemérita que, tras observar que un motorista incurría en tres infracciones, finalmente le sancionó sólo por una de ellas, además la más leve. El denunciado consideró entonces que se le había vejado en el trato dado por ese agente y optó por llevarlo a los tribunales, ganando en primera instancia el juicio. Ahora la Sección VI de la Audiencia Provincial, tras analizar y estimar el recurso que interpuso el guardia, deja absolutamente claro que en ningún momento se produjo vejación injusta que pudiera dar pie a esa falta por la que fue condenado el agente, que se traducía en el pago de una multa de 50 euros.
La Audiencia señala en su fallo que vejar equivale a “maltratar, perseguir a alguno o hacerle padecer”, todo ello de forma “injusta y saliéndose de los cánones que permiten los usos sociales en el momento que rodean la acción enjuiciada”. Pues bien, en el caso de marras, dice el magistrado de la Audiencia, Fernando Tesón, que ni “por asomo puede predicarse de la conducta del agente de la autoridad” este tipo de falta ya “que actúa en todo momento de una forma correcta y respetuosa con un conductor en el que ha observado tres infracciones de tráfico y sólo le denuncia por la más leve”.
Respecto a este asunto en concreto, se indica además en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, que “sin perjuicio de que pueda o no estarse de acuerdo con la práctica de denunciar sólo por una de las varias infracciones observadas, y que para unos pueda explicarse por razones de humanidad o simplemente de flexibilidad para disminuir el rigor de las sanciones de tráfico y que para otros podría dar una imagen de arbitrariedad en el agente denunciante, en ningún caso podría tener” esta actitud “encaje en el Derecho Penal, ya que no resulta posible degradar a la categoría de falta conductas que pudieran estar más cerca de otras figuras delictivas”.
Razona la Audiencia que “en ningún caso” puede mantenerse la existencia de “una conducta vejatoria por parte del guardia civil”, aludiendo además a que en el relato fáctico de la sentencia impugnada no se recoge ningún trato humillante o despectivo en el que hubiera incurrido este agente.
Para la Sección VI, el asunto entra dentro de un supuesto absolutamente normal de denuncia administrativa de tráfico, en la que “en ningún caso podría reprocharse al agente un comportamiento incorrecto y contra el que el administrado sólo podía defenderse por una vía, que en ningún caso se le ha impedido, como es el procedimiento administrativo con sus alegaciones correspondientes” y el posterior contencioso ante la jurisdicción.
Resulta que, añade la Audiencia, en vez de elegir alguna de estas vías se optó por formular una queja a efectos disciplinarios contra el agente amén de acudir a los tribunales, acciones que en nada iban a influir en el procedimiento sancionador derivado de la multa.
Con este fallo se revoca de manera íntegra el que había dictado en primera instancia el juzgado número 1, y de cuyo contenido se hizo eco El Faro el pasado mayo, atendiéndose el recurso del agente que no fue secundado por el Ministerio Fiscal. De hecho, se opuso a este recurso al considerar que la sentencia recurrida era ajustada a derecho.

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