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La Aduana que el Tarajal necesita

Ultimamente, los problemas en la frontera  con Marruecos por el Tarajal se han venido agravando hasta el punto de que es raro el día que la prensa de Ceuta no se hace eco del asunto, pudiendo convertirse en un grave problema de orden público en dicha frontera. Y, a mi modo de ver, esta problemática, que es común a España y Marruecos, no dejará de existir mientras tanto que en el territorio fronterizo entre ambos países no exista una auténtica Aduana comercial del lado marroquí. Este es ya el cuarto artículo que publico en El Faro abogando por esta solución. Y es que, es de todo punto inconcebible, falto de raciocinio y hasta del más elemental sentido común, que en dicha frontera no exista ya una Aduana comercial, que en la actualidad la tienen implantada todos los países con frontera común, incluidos los africanos menos desarrollados.
Esa imagen tan deprimente que a diario se ve en la frontera de Ceuta con Marruecos de porteadores y, sobre todo, de numerosas mujeres cargadas con bultos del tamaño y peso varias veces superiores al de ellas, algunas embarazadas y otras envejecidas,  soportando a las espaldas enormes cargas de mercancías que las han de subir con la cerviz genuflexa por empinados senderos hacia el interior de Marruecos, creo que puede ser el único lugar del mundo donde eso exista, porque resulta ser de todo punto atentatorio contra los derechos humanos más elementales de las personas más desfavorecidas, máxime cuando tan pesados fardos como cargan no son para el consumo propio de quienes los transportan, sino que trabajan poco menos que como esclavas para las organizaciones y mafias que las explotan por cantidades irrisorias que les pagan por viaje, lo que les obliga a tener que repetirlos varias veces al día para poder malvivir. Y es que, una cosa razonable y legal puede ser portar pequeños bultos de lo que en el sistema aduanero internacional se denomina “régimen de viajeros” para bienes de propio consumo y sin afán de lucro de los autorizados libres de franquicias por la normativa aduanera tanto de España como de la Unión Europea; y otra cosa muy distinta es el paso de mercancías por una frontera cuando constituyen una “expedición comercial”, cuya introducción de géneros comerciales de uno a otro país sólo procede a través de una Aduana comercial o punto habilitado para el despacho aduanero mediante el procedente documento aduanero denominado DUA, previo pago de los derechos arancelarios correspondientes.
Entre Ceuta y Marruecos siempre ha existido tráfico comercial desde los primeros años en que la ciudad fuera conquistada por los portugueses, existiendo en la actualidad en el Tarajal, por parte española, un punto habilitado de despacho dependiente de la Aduana de Ceuta. Sin embargo, no existe Aduana comercial por parte de Marruecos, lo que da lugar a los numerosos problemas de tráfico fronterizo colapsado, con embotellamientos, atascos y colas de tráfico que a veces llegan hasta las Murallas de Ceuta o, del lado marroquí, hasta Castillejos. Y, tanto para Ceuta como para la zona norte de Marruecos las mutuas relaciones comerciales entre ambos lados de la frontera han sido siempre un factor claramente determinante y decisivo de la vida económica y social para ambas partes, pues no se olvide que existe en economía una regla de oro en virtud de la cual dos países limítrofes o fronterizos no tienen más remedio que necesitarse mutuamente, habida cuenta de que cuando se intercambian productos comerciales y bienes importando y exportando cada uno del otro, entre sí, los productos de los que ambos son o deficitarios o excedentarios, respectivamente, pues los dos países salen ganando. Por eso, incluso en momentos de tensiones fronterizas entre España y Marruecos, casi siempre han tenido abierta la frontera del Tarajal por las múltiples ventajas que a ambas partes dicho comercio le reporta, dado que de ese tráfico fronterizo viven y sobreviven numerosas personas de ambos lados. Ese es un hecho evidente e innegable.
Por eso, ya desde el 4-04-1418, a poco más de dos años después de la conquista de Ceuta, según consta en el Archivo Secreto Vaticano, volumen 110, folio 178, documento 142, páginas 277 y siguientes, el rey portugués D. Juan I escribía una carta al Papa Martín V solicitándole autorización para que los habitantes de Ceuta y cuantos a dicha ciudad vinieran, pudieran tratar y comerciar con los marroquíes, en la compra y venta de toda clase de géneros, principalmente víveres y otros artículos de primera necesidad.
Hay que aclarar que tal autorización papal era entonces obligada e imprescindible para poder comerciar con los musulmanes, habida cuenta de que las relaciones comerciales entre éstos y cristianos fueron totalmente prohibidas en el tercer Concilio de Letrán del año 1179, y reiterada la prohibición en el cuarto concilio de 1215.
Dicha autorización papal tuvo luego lugar mediante la Bula “Super Gregem Dominicum”, de 3-07- 1418, dada por el Papa Martín V. La misma, pudo muy bien ser la primera licencia de importación-exportación que se concediera a Ceuta.
El rey portugués fundamentaba su petición argumentando que sólo un buen intercambio de la convivencia entre ambos lados de la frontera y las buenas relaciones con los vecinos de una y otra parte podían atraer los unos hacia los otros, y una de las mejores formas de lograrlo serían los intercambios comerciales.
En base a ello, se autorizaba por la Santa Sede a los ceutíes a comerciar en sentido amplio con Marruecos, salvo aquellas mercancías que pudieran ser utilizadas con fines bélicos, que quedaban terminantemente prohibidas, como la exportación de barcos, armas, hierros y cordajes.
Mas la carencia de una Aduana comercial del lado marroquí con Ceuta, deja a esta última ciudad en una situación de clara injusticia y de manifiesto agravio comparativo respecto a Melilla, ciudad esta última en la que concurren exactamente las mismas circunstancias fronterizas, políticas, comerciales y sociales, pero que, sin embargo, la frontera melillense lleva ya nada más y nada menos que 148 años con una Aduana comercial abierta del lado marroquí, concretamente, desde el Tratado de Fez de 31-07-1866; cuyo funcionamiento normal es el que corresponde a dos países que se precien de tener unas relaciones comerciales normales y donde uno de ellos es miembro de pleno derecho de la Unión Europea y el otro disfruta de un trato aduanero preferencial de desarme arancelario, al que la propia UE debería imponer tal condición, habida cuenta de que la apertura de una necesaria Aduana comercial en el Tarajal no cabe duda de que sería un factor dinamizador que daría una mayor racionalización y fluidez al comercio transfronterizo entre ambos países; pero, sobre todo, le daría también una imagen nueva que haría desaparecer todo ese comercio desordenado y de matute que estamos acostumbrados a ver a través de la frontera de Ceuta.
Pero es que, además, fruto de mi investigación, en 2007 localicé un documento diplomático que acredita fehacientemente que Marruecos se comprometió en su día, a través del mismo Sultán, a crear dicha Aduana comercial; con lo que se estaría incumpliendo de forma flagrante un Convenio y un Acta firmados por el vecino país hace ya más de cien años. Se trata del Convenio de 16-11-1910 y el Acta ratificadora de 12-01-1911 sobre la vigencia del Convenio anterior, donde se trataba de eliminar trabas y dificultades al convenio entre ambos países.
Y, en virtud de dichos acuerdos, Marruecos se comprometía a crear un puesto aduanero comercial en su frontera con Ceuta. Y, como es sabido, el artículo 31 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, establece los principios de la primacía del cumplimiento del texto acordado y de la buena fe entre las partes. Y también está luego la regla general de Derecho, igualmente aplicable en el Derecho Internacional, “pacta sunt servanda”, que significa que los pactos firmados y ratificados por las partes contrayentes deben ser cumplidos de buena fe y en sus propios términos.
Ya sé que, si uno de los países concertantes se niega, es imposible poder resolver el problema. Pero eso no sería cumplir con las buenas prácticas internacionales, ni lo razonable ni lo humanamente comprensible. Y es por ello, que ahora que las relaciones entre ambos países parecen discurrir por cauces normales de entendimiento y buena voluntad de cooperación, pues quizá fuera el momento más propicio para que se aborde con carácter definitivo esta importante cuestión con Marruecos, que se estima es de vital importancia para ambos países, toda vez que de la existencia de una Aduana comercial en el sentido que se propugna, pues a ninguna de las dos partes habría de perjudicar y sólo beneficios para ambas vendría a proporcionar.
Y esa negociación sólo puede llegar a feliz término, mediante las correspondientes negociaciones de las autoridades españolas con las marroquíes. Y es por ello que me permito sugerir, con vocación constructiva, que en la medida de lo posible se retome ahora el tema, a fin de impulsar nuevas iniciativas que propicien la definitiva resolución de este viejo problema con la buena disposición de ambas partes concernidas; cuya apertura de dicha Aduana comercial se cree que podría resultar muy beneficiosa para ambas partes, aparte de que podría resolver los problemas del tráfico fronterizo en la zona.

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