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La AD Ceuta tendrá que pagar 75.000 euros a Zamora y Baigorri

Habemus sentencia. La AD Ceuta tendrá que abonar un total de 75.000 euros a los que fueran la pasada temporada jugadores de la plantilla blanca, Álvaro Baigorri y Juan Antonio Zamora, concretamente 35.000 y 40.000 euros respectivamente.

Recapitulemos. En verano del año pasado el club le comunicaba a una serie de futbolistas que no podía asumir sus fichas tras el recorte del presupuesto en cuanto a la subvención por parte de la ciudad, entre ellos los citados Baigorri y Zamora.
Mientras que otros jugadores optaron por marcharse (caso de Jesús Berrocal, por ejemplo) y otros se inclinaron por reducir su ficha (Guzmán decidió permanecer en el club), los dos defensores exigieron su derecho a cumplir con su segundo año de contrato (firmaron por dos temporadas) y continuar por tanto vinculados al cuadro caballa.
Y ahí empezó el lío. Según los jugadores, desde la AD Ceuta no se les comunicó la fecha de la incorporación a los entrenamientos en la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache, y el club se escudaba en que ambos habían firmado por una temporada y que, por tanto, su participación en el club había terminado definitivamente.
Éste ha sido, sin duda, el principal punto de ‘conflicto’ por ambas partes en las dos vistas que se celebraron en la sede del Juzgado de lo Social, Juez don Juan Domínguez-Berrueta y Luz Elena Sanín como abogada por parte de los futbolistas y José Carlos García Selva en la de la AD Ceuta.
Ambas partes presentaban sendos contratos y las dos (jugadores y directiva) negaban la existencia del otro (los futbolistas, obviamente, aseguraban no haber firmado otro contrato que el de los dos años).
El caso es que ya hay sentencia  (no es firme y hay cabida al recurso), o sentencias, una por cabeza pero a efectos, casi idénticas, en las cuales ambos jugadores habían reclamado o bien cumplir con el resto de su contrato o ser indemnizados, entre los dos, con alrededor de 280.000 euros.
Su Señoría ha considerado probado que ambos jugadores firmaron por dos temporadas, desde el 7 de julio de 2010 (cuando se estampó la firma) para las campañas 2010/2011 y 2011/2012.
También señala que el  27 de mayo de 2011 recibieron un “comunicado por escrito” del presidente del club en el que le concedían vacaciones “a partir del 10 de junio” y hasta que el club les comunicarse su “incorporación a la pretemporada”.
Comenzada ésta, ambos futbolistas enviaban un burofax al presidente del club, José Antonio Muñoz, pidiendo que se les “avisara” de la fecha de la incorporación a los entrenos.
Al no recibir respuesta, tanto Álvaro Baigorri como Juan Antonio Zamora se presentaron en las instalaciones de San Juan de Aznalfarache, con notario para dejar constancia de que se encontraban compañeros de ambos jugadores “que vestían los colores de la AD Ceuta” y no se les “admitió” la posibilidad de entrenar.
Los defensas recurrieron a la Asociación de Fútbolistas Españoles el 10 de agosto  para denunciar ante la Inspección de Trabajo, citándose para el día 31 en una acto de conciliación en el que se no se presentaron los representantes de la AD Ceuta.
Una vez probados todos estos antecedentes, la sentencia recalca que a los dos futbolistas “no se les ha hecho saber ni por escrito ni verbalmente que su relación hubiera quedado finiquitada”, y llega más lejos al asegurar que el “discutido contrato de un año” es un “instrumento” a efectos de “minorar las cotizaciones a la Seguridad Social”, por lo que entraríamos en un terreno bastante fangoso.
Asimismo señala que ha de prevalecer el contrato firmado el “7 de julio de 2010” como jugadores “profesionales” (desde la AD Ceuta, en la vista, se apoyaron en que los futbolistas firmaron como amateur), haciendo por tanto prevalecer el contrato de dos temporadas.
Insiste en que independientemente de la categoría reflejada, ya sea amateur o profesional, lo “determinante” son los elementos del contrato, en donde destaca que está “sometido”  a la disciplina del régimen interno del club, estando estipuladas “cuantiosas indemnizaciones a favor de la empresa”, por lo que califica la relación laboral entre ambas partes como “profesional” a todos los efectos.
De hecho, puntualiza que desde la “publicidad del club” se reconocía la existencia del contrato por dos temporadas, reflejado en la página web del club en el anuncio del fichaje de los futbolistas y una de las pruebas presentadas por Zamora y Baigorri.
También señala que el club “dio largas con su silencio” tanto a Zamora como a Baigorri ante su intento de incorporarse a los entrenamientos, “impidiéndoles” por tanto ejercitarse con el resto de sus compañeros.
Así, dado que se trata de un cese laboral antes de que se produjera la finalización de contrato, la sentencia hablar de “despido improcedente”,  con las consecuencias económicas que, por tanto, han conllevado.
Por último, puntualiza en cuanto a la indemnización que no es  “reparadora” por “daños y perjuicios”, sino por una “rotura unilateral del contrato”, fijando por tanto la indemnización total, teniendo en cuenta la multitud de factores que rodean al contrato (primas y demás) en los citados 40.000 euros para Juan Antonio Zamora y 35.000 para Baigorri.
La pelota está ahora en el techo de la AD Ceuta, que tiene ante sí la oportunidad de anunciar un recurso tras la sentencia.

La indemnización se rige por las cifras de la Seguridad Social, no del contrato

Según el contrato, Juan Antonio Zamora había acordado percibir en la temporada 2010/11 75.000 euros y lo mismo por la 2011/12, y Álvaro Baigorri 55.000 en la 2010/11 y 65.000 en la 2011/12.
Echando mano de la calculadora, uno podría entender que, en su primera temporada, Zamora habría cobrado unos 7.000 euros por mes y 5.000 Baigorri.
Pero no es el caso, ya que, según la Seguridad Social, ambos cobraron, por su primera temporada, 791,63 euros mensuales.
El contrato también refleja que los jugadores habrían recibido una prima por conseguir el ascenso, es decir, por objetivos, pero tampoco fue el caso. La AD Ceuta, obviamente, se mantiene en Segunda División B.
Lo interesante es que ambas partes presentaron dos contratos diferentes: los jugadores por dos años y la AD Ceuta por uno.
En la vista oral efectuada en la sede del Juzgado de lo Social, los dos futbolistas negaron haber firmado el contrato presentado por el club blanco.
El Juez, finalmente, ha dado validez al contrato firmado en julio de 2010 por dos temporadas, pilar fundamental en la que se basó la parte de los jugadores.

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