KPMG afirma que el informe de Cuenca carece de “lógica” y “sentido económico”

Que el primer informe del técnico contable de la Ciudad Federico Cuenca sobre los pagos de amortización de maquinaria a Urbaser por un supuesto exceso de 12,5 millones contenía datos erróneos es algo sabido desde hace tiempo. Lo sabían en el Gobierno, en Intervención, en la oposición y hasta el propio Cuenca, que a finales de mayo elaboró otro para corregirse a sí

mismo elevando a 14,3 millones el presunto “descuadre”. En cualquier caso, el Ejecutivo de Vivas decidió no enmendarse a sí mismo y dejar la carga de la prueba a la empresa para rebatir la reclamación de cantidades formulada por la Administración. La anterior adjudicataria del servicio de limpieza pública viaria decidió, a su vez, recabar el apoyo de la consultora KPMG para contestar al dictamen de Cuenca, que deja a la altura del betún imputándole un grueso error de partida y otros contables.
“El análisis de la evolución de los distintos elementos que componen los ‘Precios Unitarios’ de manera aislada, asociando a la amortización del material afecto a la concesión en consideración de los costes incurridos en la adquisición de los mismos”, razona un informe a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, “supone una interpretación incorrecta y sesgada del Pliego carente de todo sentido económico y deriva en una alteración de los ‘Precios Unitarios’ recogidos en el Estudio Económico de 2001”.
A juicio de los técnicos de KPMG, el proceder de Cuenca también “conduce a conclusiones inadecuadas y carentes de toda lógica económica al obviar la necesidad de analizar los ‘Precios Unitarios’ en consideración del comportamiento global de todos los elementos que lo componen (personal, vestuario y útiles, amortización de maquinaria, combustible, seguros...)”. Es más, según la consultora “en última instancia, conduce a la ruptura del ‘equilibrio económico’ previsto en la Oferta Económica” y “supone una alteración de los parámetros y referencias de decisión sobre los que se decidió adjudicar el servicio a Urbaser”.

Errores “manifiestos”
Para KPMG el “error de partida” de Cuenca “desacredita la base conceptual sobre la que pivota, en exclusiva, la millonaria pretensión de la Ciudad en el supuesto ‘exceso de amortización”, pero los presuntos “errores manifiestos” del técnico no se quedan ahí, siempre según el diagnóstico de la consultora.

“El valor otorgado a la inversión realizada por Urbaser en maquinaria [3,8 millones] se encuentra significativamente infravalorado como consecuencia de la escasa precisión y rigor técnico seguido en el informe, que compila cuantiosos errores de bulto y sesgos económicos”, denuncia. Así, KPMG alerta de que Cuenca patinó en “más de 4 millones” al “obviar de forma totalmente inadecuada el coste financiero asociado a la inversión”.“La ausencia injustificada de consideración del coste financiero, recogido en la Oferta Económica, asociado a la adquisición e inversión en maquinaria como mayor ‘coste de valor’ implica que el importe de la supuesta inversión considerado por la Ciudad está infravalorado en 4,1 millones”, argumenta el informe.
A mayor abundamiento, KPMG explica que “la cifra de 3,8 millones representa el coste de adquisición real sin contar el financiera, pero no debe ser la considerada, ya que el hecho de que Urbaser haya invertido menos de lo recogido en el Estudio Económico de 2001 [4,1 millones] no otorga la posibilidad a la Ciudad de ‘descontar’ el ahorro en costes generado porque la empresa adquirió todos y cada uno de los elementos a los que se comprometió”.
“No consta ninguna reclamación o alegación por parte de la Administración respecto a un inadecuado o deficiente servicio prestado y, en particular, respecto a los elementos de maquinaria utilizados para prestarlo”, añade la consultora, que advierte de que “debido al volumen que gestiona Urbaser posee una gran capacidad de negociación para ahorrar en costes, un elemento que, obviamente, no resulta procedente que la Ciudad pretenda atribuírselo”.
Para finalizar, KPMG considera que Cuenca se equivocó al “infravalorar” la inversión realizada por Urbaser al descontar 356.410 euros pendientes de pagar en concepto de IPSI. “Resulta exclusivo a Urbaser el asumir, a su riesgo y ventura, la posible sanción tributaria que de la falta de abono se pudiesen derivar”, alerta antes de subrayar que “este importe está registrado en la contabilidad de la empresa reflejando el riesgo cierto de tener que acometer, en algún momento, el abono”.

“Nula razonabilidad”

Más dura todavía es KPMG al analizar cómo obtuvo Cuenca la otra parte de la ecuación, lo supuestamente pagado por la Ciudad en concepto de amortización (15,9 millones en su primer informe), números que dedujo con “nula razonabilidad y escaso fundamento económico” con “una serie de incorrecciones que tienen como consecuencia un aumento injustificado de las cantidades entregadas”.
Según KPMG, las cifras de Cuenca fallan en 2,1 millones de euros por exceso al “no detraer el efecto económico que la revisión de precios habría supuesto sobre el importe individualmente considerado, un escenario erróneo de partida al no prever la concesión la facturación elemento a elemento sino por ‘Precios unitarios”.
Para terminar, el análisis de la consultora dedica un apartado especial a analizar otros “errores, incorrecciones, sesgos e inadecuaciones específicas” que “tendrían como consecuencia el aumento artificial e injustificado del pretendido exceso de amortización”.
Por un lado, KPMG entiende que Cuenca infló en 1,5 millones de euros los pagos realizados por la Ciudad al computar esta cantidad, en concepto de ‘Explotación maquinaria antigua’, como “cantidad abonada por la Ciudad en concepto de amortización”.Además se ha detectado un “error en las bases de cálculo” derivado de la inclusión de una serie de elementos de la maquinaria del contrato anterior a 2001, algo que “supone una sobrevaloración indebida de la cantidad establecida superior a 200.000 euros”.
Un millón más se desfasa al incluir como cantidades abonadas en concepto de amortización lo pagado durante el periodo de prórroga. “El importe de los ‘Gastos de mantenimiento’ realmente incurridos por Urbaser para el servicio, no remunerados a través de los ‘Precios Unitarios’, habrían sido sustancialmente superiores a los ofertados para garantizar la adecuada continuidad y prestación del servicio a través del adecuado mantenimiento de los diferentes elementos afectos a la concesión”.

“El ‘Precio Unitario’ debe considerarse como un ‘todo”

Desmenuzar el precio que la Ciudad pagaba por cada servicio en cada uno de sus componentes (coste de personal, maquinaria y vestuario y útiles) para, de ahí, deducir si la Administración pagó de más por los vehículos aunque no abonase ni un euro de más en el cómputo total del contrato, es a juicio de KPMG un error. “El ‘Precio Unitario’ se calcula sobre la base de una serie de parámetros y, por tanto, debe considerarse como un ‘todo”, alega la consultora, que advierte de que “en este tipo de concesiones, la gestión de la maquinaria y su amortización se lleva a cabo a ‘riesgo y ventura’ del concesionario, al igual que el resto de costes asociados, siendo su responsabilidad llevar a cabo el servicio en las condiciones pactadas”. “El análisis de la evolución de los distintos elementos de los ‘Precios Unitarios’ de manera aislada supone una interpretación incorrecta y sesgada del Pliego, carente de todo sentido económico, y deriva en una alteración de los recogidos en el Estudio Económico de 2001”. KPMG dice haber hecho un análisis de las certificaciones emitidas por Urbaser entre septiembre de 2001 y diciembre de 2012 del que concluye que “han sido realizadas siguiendo lo establecido en el contrato y, por tanto, de acuerdo al Pliego de la Concesión, respetando en todo momento la esencia económica que subyace de un contrato bajo la modalidad de ‘Precio por Servicio Prestado”. “Esta misma conclusión”, subraya la consultora, “es coincidente con la obtenida en el informe encargado al tesorero y al interventor de la Ciudad, que concluye que ‘resulta acreditado que por parte de la Ciudad no se han efectuado pagos en cuantía superior a el importe del precio de contrato en la modificación de 2001”.

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