La Ciudad Autónoma de Ceuta ha aprobado la convocatoria pública para adjudicar una licencia provisional de un kiosco en el Paseo de la Marina Española, frente a la calle Méndez Núñez.
Esta iniciativa, liderada por la Consejería de Urbanismo y Transporte, busca no solo revitalizar este espacio urbano, sino también ofrecer una alternativa de empleo para personas en situación de desventaja económica o social.
El kiosco, según detalla el BOCCE, será de tipo desmontable, con una licencia inicial de un año, prorrogable a criterio de la administración. La actividad autorizada abarcará la venta de golosinas, helados, periódicos y revistas, en un modelo de negocio de bajo coste inicial y fácil implementación.
Los requisitos para acceder a esta licencia están orientados a beneficiar a quienes atraviesan dificultades económicas o sociales. Se valorará, mediante un sistema de baremación, la situación legal de desempleo, la percepción de rentas bajas, la pertenencia a familias numerosas y la existencia de discapacidad no invalidante.
Para poder obtener la adjudicación de una licencia que habilita para la instalación de un kiosco, deberán acreditarse los siguientes extremos:
El lugar elegido para instalar el kiosco, el Paseo de la Marina Española, frente a la calle Méndez Núñez, es una zona con buena afluencia de viandantes y visibilidad.
Según el informe técnico emitido por los servicios de Urbanismo, este emplazamiento cumple con las condiciones urbanísticas necesarias: no se permitirá el anclaje al pavimento, deberá dejarse un paso peatonal mínimo de 1,50 metros, y se exigirá una acometida eléctrica subterránea, entre otras condiciones técnicas.
La convocatoria ha sido en el BOCCE este martes y los interesados disponen de 20 días hábiles para presentar su solicitud. Esta debe formalizarse mediante el modelo normalizado disponible en el Registro General de la Ciudad (Edificio Ceuta Center), acompañado de la documentación acreditativa correspondiente.
Entre los documentos exigidos destacan el DNI, certificados de desempleo o discapacidad, justificación de ingresos familiares, y, en caso de disponer, el certificado de manipulador de alimentos. Aquellas solicitudes incompletas podrán ser subsanadas en un plazo adicional de 10 días hábiles.
El adjudicatario deberá ejercer personalmente la actividad autorizada, quedando totalmente prohibida la cesión o transmisión de la licencia. Solo en caso de fallecimiento o jubilación, podrá subrogarse el cónyuge o descendientes de primer grado, cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión inicial.
Además, el titular deberá mantener el cumplimiento de todas las normas sanitarias, urbanísticas y administrativas, así como obtener las autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad comercial.
El proceso de selección se realizará atendiendo a un baremo social, donde la puntuación máxima posible es de 85 puntos. Los criterios de mayor peso son el tiempo en desempleo y la ausencia de ingresos, con especial consideración a quienes no perciben ninguna renta o no tienen acceso a prestaciones sociales.
Esta convocatoria supone una nueva herramienta de inclusión social a través del emprendimiento autónomo.
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