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Juzgado por violencia doméstica tras cambiar de sexo registral

Es el primer caso que llega al Juzgado de lo Penal en Ceuta en el que la persona que figura como acusada ha cambiado su sexo en el Registro Civil de hombre a mujer. Y lo hizo antes de producirse los hechos que le han llevado a sentarse en el banquillo este jueves.

El procedimiento se ha seguido por tanto en el juzgado de instrucción número 5 como un caso de violencia doméstica y no como violencia de género hasta llegar ahora al Penal número 1.

La diferencia estriba en que en el primer caso se trata de una violencia ejercida en el hogar compartido y sufrida por cualquier miembro de la unidad familiar, mientras que en el segundo la violencia se produce de un hombre contra la mujer por el hecho de serlo. Las penas de cárcel a imponer son distintas según cada delito.

En este caso, la persona procesada es físicamente hombre, pero figura como acusada al haberse inscrito en el registro como mujer, en base a la aplicación del derecho a la autodeterminación de género que contempla la Ley 4/2023.

Una norma que reconoce que a partir de los 16 años es posible realizar un cambio de nombre y sexo en el Registro Civil sin ningún requisito. Hasta entonces para dar ese paso se exigía un diagnóstico que acreditase una disforia de género y haber recibido tratamiento médico durante al menos dos años “para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.

En la vista oral tanto la magistrada como la representante del Ministerio Fiscal se refirieron en sus preguntas en femenino, atendiendo así al sexo con el que consta en el registro y en el propio escrito de acusación del Ministerio Público.

El juicio, que versó sobre unos hechos ocurridos a principios de este mes en la vivienda compartida con su expareja sentimental, quedó visto para sentencia.

Guardia civil con "muchos años" de servicio y "ningún delito"

La Fiscalía considera que se está ante un delito de malos tratos simples en el ámbito familiar por lo que solicitó la imposición de un año de cárcel, así como la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y comunicarse con la denunciante durante 5 años.

La Defensa, por su parte, pide su absolución al considerar que no ha quedado probada la comisión del delito.

La acusada negó en todo momento la agresión, indicando que fue la denunciante (su expareja) quien se tornó agresiva, llegando a gritarle y arrojándole finalmente una botella de agua y una lámpara cuando acudía a interesarse por qué lloraba el hijo que tienen en común.

Indicó que pertenece “a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”, ya que es guardia civil desde hace “muchos años”, y “nunca he cometido un delito”.

La expareja de la acusada se acogió a su derecho a no declarar.

Manifestaciones de testigos

En la celebración de la vista oral se escucharon varias testificales, entre ellas de policías que declararon para manifestar que actuaron porque entró una llamada en la Sala alertando de un posible caso de violencia de género.

Señalaron que cuando llegaron la supuesta víctima les manifestó que había sido zarandeada y agredida, además de que habrían sucedido hechos parecidos en otras ocasiones con anterioridad.

La Defensa puso en evidencia varias contradicciones y se aportó un vídeo para demostrar que su patrocinada no había golpeado la puerta para acceder a la habitación donde se habría producido el incidente que le ha llevado a sentarse en el banquillo.

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