El Juzgado de lo Social ha estimado “proporcional” el despido del excoordinador de las Brigadas Verdes de Ceuta que ha considerado “procedente” a la vista del “cúmulo de acciones reprochables realizadas por el actor, A.K.T., que el pasado mes de febrero y tras disfrutar de unas vacaciones se “enfadó” al reincorporarse a su trabajo por no poder hacer uso de un vehículo de la empresa que estaba siendo utilizado.
Tal y como se ha dado por probado, se dirigió a las oficinas de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV), para la que trabajaba desde hace 14 años. Allí denunció que le había ‘quitado el coche’ e instó a que se personara en el lugar el presidente de la entidad, Francisco García Segado.
Como este estaba en una cita médica tuvo que esperar en un “estado de agitación” que le llevó a golpear una puerta fracturando su cristal. Cuando García Segado llegó junto a la Policía Nacional, el despedido le acusó de “cargarse” las Brigadas Verdes y de ser un “inútil”.
Además, en árabe, según refiere la sentencia a tenor de lo ratificado por distintos testigos, procedió a “cagarse” en los familiares más cercanos y los “muertos” del presidente de la Federación, que tramitó un despido disciplinario por la comisión de dos faltas muy graves previstas en el Convenio Colectivo de la misma.
El excoordinador pidió judicialmente la nulidad de su despido alegando que atentaba contra la libertad sindical y que en realidad se había adoptado “como represalia a su afiliación al sindicato CGT, organización que había planteado varias demandas a fin de reclamar una serie de derechos a los trabajadores”.
El veredicto del Juzgado de lo Social recuerda que, según el Constitucional, en este tipo de contextos “incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos y razones ajenas a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental” siempre y cuando existan “indicios” que den pie a una “razonable sospecha, apariencia o presunción a favor”.
En este caso se da por “acreditada” la afiliación del despedido a CGT, pero no que la FPAV lo supiera, pues su cuota sindical se deducía de su cuenta bancaria personal, no en la mensualidad de la empresa. Tampoco consta que “hubiera realizado funciones sindicales, intervenido en la organización de actividades o hablado en nombre” de la central.
Tampoco ha quedado “en modo alguno acreditado” que el excoordinador fuese víctima de “acoso” ni que la Dirección de la empresa se hubiera quejado su capacidad laboral.
Una vez desestimada la pretensión de anular el despido, el Juzgado tampoco ha aceptado la solicitud de declararlo improcedente, pues el afectado “no negó” que hubiese fracturado el cristal de una puerta de la FPAV, sino que se centró en cuestionar el precio de reparación del mismo.
“El Convenio Colectivo califica como falta muy grave ‘hacer desaparecer, inutilizar o causar, intencionadamente, desperfectos en materiales o útiles” sin especificar un importe concreto, advierte el juez sobre una de las imputadas al trabajador, al que se atribuye otra por “utilizar expresiones ofensivas y amenazantes” al presidente de la Federación como ‘me cago en tus muertos’, ‘vas a por mí’, ‘vas a hundir las Brigadas’ o ‘te voy a arrancar la cabeza’, según diversos testigos “sin amistad o enemistad” con el demandante.
“La consecuencia no puede ser otra que considerar acreditados los hechos contenidos en la carta de despido”, hilvana la sentencia, que concluye que “no resulta relevante a efectos de atenuar la gravedad de la conducta que considerara injusto que le privaran de la utilización de un vehículo propiedad de la empresa”.
“Lo trascendental es que en la manifestación airada de su desacuerdo con el presidente procedió a propinar una patada a la puerta del local y, por si fuera poco, que dirigió a su superior expresiones ofensivas y amenazantes en presencia de otros trabajadores y de agentes de la Policía Nacional cuando el Convenio establece como sanciones a las faltas muy graves la suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses y despido”, termina la sentencia, que entiende que “a tenor del cúmulo de acciones reprochables realizadas” estima “proporcional” la sanción impuesta.
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