Comisiones Obreras (CCOO) ha ganado en los tribunales a la Unión General de Trabajadores (UGT) tras la demanda contra tres trabajadoras del Gran Casino de Ceuta alegando vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y la buena imagen del sindicato. Solicitaba una indemnización de 30.000 euros a cada una por daños morales.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado la demanda planteada por UGT contra estas tres trabajadoras, absolviendo a las demandadas de las pretensiones dirigidas contra ellas.
La demanda se centraba en la revocación del nombramiento de la delegada de personal de UGT tras ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT), una revocación que fue votada a favor por 20 de los 27 trabajadores de la empresa que acudieron a la Asamblea convocada para tal fin, siendo los 7 restantes abstenciones.
A estas tres trabajadoras se las demandó solamente por haber sido nombradas en la Asamblea presidenta, vocal y secretaria al ser la trabajadora con mayor antigüedad, la de mayor edad y la más joven, respectivamente.
UGT alegaba que dicha revocación se había producido una vez iniciada la negociación de un nuevo convenio colectivo, por lo que entendía que se estaba obstaculizando el mismo.
La magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 1 deja claro en los fundamentos de derecho que esta revocación, que se produjo el 5 de diciembre de 2022, “no se llevó a cabo cuando se había iniciado la negociación de un nuevo convenio colectivo”.
Asimismo, indica que simplemente se había producido una comunicación días antes de la revocación, pero que esta “no puede tomarse en consideración a efectos de tener por iniciada la negociación del convenio colectivo”.
“Desde CCOO nos sentimos satisfechos por esta sentencia del Juzgado de lo Social número 1 que absuelve a estas tres trabajadoras después de haber vivido meses con la incertidumbre que supone un proceso judicial en el que a cada una se le pedía una indemnización de 30.000 euros”, explica el sindicato.
Ahora, el juzgado les da la razón y considera que en ningún momento se produjo vulneración del derecho fundamental de libertad sindical ni intención de dañar la imagen del sindicato.
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