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El Juzgado de lo Penal rechaza la entrada en prisión del 'Canty'

Esta medida la solicitó Fiscalía y Acusación tras la condena, ya recurrida, por agresión a policías

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha desestimado la petición de prisión provisional que había sido solicitada por la Fiscalía para M.B.H., conocido como ‘Canty’, en el transcurso de una comparecencia judicial que tuvo lugar hace un par de semanas. La magistrada suplente de este juzgado mantiene las medidas cautelares pero rechaza en un auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que el interesado, que fue condenado por la agresión a policías locales en el Poblado Marinero en sentencia que no es firme al haber sido recurrida ante órgano superior, ingrese en la cárcel. Lo había solicitado no solo el Ministerio Público sino también la Acusación Particular, que representa los intereses de los agentes que fueron lesionados cuando estaban en este lugar de ocio junto a sus parejas y fuera de servicio.

M.B.H. estuvo en prisión preventiva en este procedimiento desde el 5 de marzo de 2020 hasta agosto de ese mismo año, habiéndose fundamentado dicha prisión en el riesgo de fuga derivado de su falta de arraigo personal, familiar y laboral. Fue puesto en libertad bajo fianza estableciendo medidas cautelares.

El Ministerio Fiscal solicitó al juzgado que se ordenara su ingreso en prisión aludiendo a su “reiteración delictiva” a tenor de la “entidad de la pena” a la que había sido condenado en esa agresión, pero citando también otro procedimiento del Tribunal del Jurado en el que se siguen actuaciones contra su persona como presunto inductor de un delito de homicidio y que todavía no se ha celebrado. De igual manera aludió a su fuga de los calabozos en enero de 2021 cuando se le había trasladado al Palacio de Justicia, acción por la que ya hubo condena.

La Defensa hizo hincapié en que está cumpliendo con todas las medidas impuestas

La Defensa expuso en dicha comparecencia su “improcedencia” y recalcó que su patrocinado ha cumplido con todas las obligaciones dispuestas desde que fuera puesto en libertad, encontrándose además inscrito como demandante de empleo y recuperándose sanitariamente. De igual manera hizo hincapié en que su hoja histórico penal es “irrelevante” dada la fecha de algunos casos y que, en cuanto a los más recientes, se refieren a delitos leves.

En el auto dictado la magistrada concluye que “no existen motivos que justifiquen esa modificación” de la situación procesal ya que el interesado no solo “está cumpliendo con las obligaciones impuestas” sino que además ha acudido a la comparecencia judicial a la que se le había citado así como a los juicios pendientes que han sido señalados en el Penal 1.

Cita expresamente la magistrada que en el procedimiento del Tribunal del Jurado, el más grave al que se tendrá que enfrentar, M.B.H. fue puesto en libertad. “No existen motivos fundados para decretar la prisión provisional”, aclara.

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