Le habían sancionado con una multa de 1.000 euros y detracción de 6 puntos. Todo ello por conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida. Ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta estima el recurso presentado por el sancionado y ordena anular dicha resolución, dictando además sentencia firme contra la que no cabe ya recurso.
El cúmulo de dudas y la incongruencia de las pruebas aportadas en contra del conductor han llevado a fundamentar esta sentencia.
Los hechos se produjeron en la Península y fue en septiembre del año pasado cuando al recurrente se le notificó la resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Málaga.
Fue entonces cuando solicitó la nulidad de la sanción al haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia, sin que constara prueba de cargo suficiente y se evidenciaran además varias irregularidades en las pruebas de detección de alcohol que forzarían su invalidación.
Según consta en el boletín de denuncias, el recurrente fue sometido a dos pruebas con etilómetro que arrojaron un resultado de 0,48 y 0,38 mg/l de aire espirado. Fueron practicadas a la 1:25 horas y 1:48 del 30 de enero. Con estos resultados, solicitó que se le realizara una muestra de sangre en el hospital, por lo que fue trasladado al comarcal de Marbella. Allí fue atendido a las 2:19 horas.
Aquí está la clave: el resultado de la prueba realizado por el laboratorio recoge que la misma fue el 3 de enero a las 9:18 horas y que el registro tuvo lugar el 31 de enero a las 8:59.
“Las dudas que la divergencia expuesta generan sobre la fecha y hora cierta de la extracción de la muestra aumentan al comprobar que no ha sido observada la prevención exigida por el art. 26 RGC, relativa a que debe constar el método utilizado para la conservación de dicha muestra. Si a lo anterior añadimos que tampoco consta certificado de verificación del etilómetro utilizado para la prueba de control de aire espirado, no pudiéndose asegurar por ello su preceptiva fiabilidad metrológica a la fecha de la denuncia, se debe concluir que la prueba de cargo practicada carece de potencia acreditativa suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”, recoge en sentencia el titular del Contencioso.
El principio in dubio pro reo unido al de la presunción de inocencia lleva a estimar el recurso dejando sin efecto la resolución.
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