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El Juzgado niega legitimidad a CGT para interponer conflicto colectivo en las Brigadas Verdes

La sentencia sólo entra al fondo del asunto para dejar claro que los 143 trabajadores de la FPAV nunca podrían ser fijos de la Ciudad, como se reclamaba

La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado la demanda planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) y la Ciudad Autónoma al entender que ese sindicato “carece de legitimación” para instar un procedimiento por supuesta cesión ilegal de trabajadores en las Brigadas Verdes, ya que no ha acreditado ni cuántos afiliados tiene ni desde qué fecha.

La CGT solicitó en marzo de 2020 que se declarara una cesión ilegal de los 143 trabajadores de las Brigadas Verdes argumentando que sus labores “son las habituales y estructurales de la Ciudad Autónoma” y que dicha administración “subvenciona la totalidad de los gastos de la empleadora”, por lo que “son empleados de la Ciudad”.

El sindicato pretendía que se declarase fijos a los empleados de las Brigadas, pero la magistrada sólo entra en el fondo del asunto precisamente para advertir que “dicha petición no es posible toda vez que la entidad cesionaria es la Administración Pública y que, como es sobradamente conocido, la jurisprudencia de forma reiterada ha establecido que la calificación adecuada de la relación laboral entre la Administración y los trabajadores, de estimarse la pretensión, sería la de indefinida no fija”.

No va más allá, pues la magistrada ha aceptado que la CGT carece de legitimación al no tener representación en el Comité de Empresa (constituido hace ahora cuatro años, lo forman exclusivamente delegados de CCOO y UGT) y haber dado múltiples versiones sobre su cifra de afiliados durante la vista oral, desde que cuenta con “40” hasta que tiene “entre 30 y 40” para finalmente admitir su secretario de Acción Sindical en una declaración “imprecisa, poco clara y dubitativa” que no podía precisar cifra.

Tal y como recuerda el veredicto, la jurisprudencia “reconoce la legitimación ‘ad causam’ a los sindicatos siempre que reúnan dos requisitos: el respeto al principio de correspondencia, que en el presente caso no se discute; y el cumplimiento del principio de implantación suficiente en el ámbito del conflicto”.

“Si no se ha acreditado con cuántos afiliados cuenta la CGT en la entidad demandada, tampoco se ha acreditado cuándo se habría producido tal afiliación, dato que es determinante a efectos de establecer si al tiempo de interponer la demanda y por tanto cuando deben concurrir los requisitos exigidos estaba legitimada para iniciar el procedimiento de conflicto colectivo al ostentar la implantación exigida”, concluye la sentencia.

“Lo cierto es que la parte actora pasó de afirmar que ostentaba la representación del 27,99% de los trabajadores de la empresa a indicar que al menos asumía el 20,9%, para finalmente reconocer que no podía aclarar este dato”, reproduce la jueza, que estima que a tenor de las pruebas practicadas en el acto del juicio “lo único que ha quedado acreditado es que el representante sindical de CGT en Ceuta se encuentra afiliado, como resulta lógico, en el sindicato accionante”.

Catálogo de hechos probados

El capítulo de hechos probados de la sentencia refiere que el conflicto colectivo interpuesto afecta “a todos los trabajadores” de las Brigadas Verdes de la FPAV, a los que se aplica el Convenio Colectivo de empresa publicado en de noviembre de 2013. La jueza también recoge que “la entidad demandante no ostenta representación en el Comité de Empresa” y que la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos “es una asociación sin ánimo de lucro” que anualmente presenta a la Ciudad Autónoma un proyecto donde se especifican las acciones que se van a realizar durante ese año, así como el coste que supone su cumplimiento.

“En virtud de dicho proyecto, la Ciudad Autónoma concede una subvención a la Federación, cubriendo la totalidad de los gastos necesarios para cumplir con los diversos proyectos planteados”, concluye el veredicto. El Gobierno de la Ciudad no garantizaba la continuidad del programa en caso de haberse declarado una supuesta cesión ilegal que habría multiplicado su coste para las arcas públicas.

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